Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Marzo de 2016, expediente CNT 014804/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14804/2011 - GUAYANES FELICIANA c/ TRANSPORTE METROPOLITANO GRAL ROCA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda y ello motiva la queja de la actora, quien expone sus agravios a tenor del memorial que luce agregado a fs.805/819 y que mereció

    las réplicas de sus contrarias de fs.823/825, fs.831/834 y fs.835/837.

  2. Sin perjuicio de compartir lo dictaminado por la señora F. General Adjunta de esta Cámara, con relación a la excepción de prescripción opuesta en autos, a cuyo fundamentos me remito por honor a la brevedad (ver fs.851), lo determinante resulta de que debe mantenerse la sentencia recurrida, en cuanto resolvió la cuestión de fondo, lo cual torna estériles los efectos derivados de aquella otra cuestión.

    En efecto, coincido con la valoración de la prueba testimonial efectuada por el señor a quo, en el sentido que las declaraciones individualizadas en el fallo (Barrientos –fs.648/649-, R. –fs.753/754- y C. –fs.761/762-) no aportaron elementos de juicio para tener por configurada la relación de trabajo invocada en el inicio, toda vez que no supieron expedirse acerca de datos mínimos e indispensables como para sustentar una decisión de condena contra las personas jurídicas traídas a esta sede judicial; a la vez que la propia accionante dio cuenta de una situación que al decir del sentenciante selló la suerte Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20710282#150131914#20160330131424834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX adversa del emprendimiento, esto es, la ausencia de contraprestación a cargo del supuesto empleador, dado que al demandar afirmó que sus ingresos estaban constituidos exclusivamente por las propinas de las personas que concurrían y utilizaban las instalaciones sanitarias de la estación de ferrocarril. En resumen, el material probatorio producido en la causa, aunado a los términos insertos en los escritos constitutivos del proceso formó convicción en el magistrado para rechazar la demanda en todas sus partes; decisión que suscribo, más allá de que las...

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