Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2015, expediente 43509/2011

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43509/2011 AUTOS: “G.S.M.C..N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N 5 Expediente N ° 43.509/2011 C.F.S.S - SALA I Sentencia Definitiva N ° 166525 Buenos Aires, 20 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 5.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo ”Z.”

    remitiendo a los fundamentos del caso “S.” al beneficio del actor el cual se rige por la ley 24.241 Asimismo se agravia por cuanto en la sentencia se aplica un inadecuado índice salarial sin la imitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Por otra parte sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.”. A su vez, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Asimismo sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

    Por su lado la parte actora se agravia por cuanto el “a quo” ha omitido declarar la inaplicabilidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del recalculo de la P.B.U.

  2. Surge de las actuaciones que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 17 de julio de 2010, al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, A.”.

    Poder Judicial de la Nación A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

  4. Respecto del plateo efectuado por la parte...

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