Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 5 de Marzo de 2009, expediente 48.547

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “GUASTINI DIEGO XAVIER C/ BRITEZ ROBERTO JESUS Y OTRO

S/ ORDINARIO” (Expte. n° 048547, Registro de Cámara n° 025648/2003),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, S.N.. 46, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F., D.M.E.U. y D.I.M..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo USO OFICIAL

A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) D.X.G. promovió demanda contra R.J.B. y contra BBVA Banco Francés S.A. pretendiendo el cobro de la suma de pesos quince mil cuatrocientos noventa ($ 15.490.-) en concepto de daños y perjuicios derivados del rechazo del cheque certificado de pago diferido N° 00030203, con más los respectivos intereses y las costas.

    Relató que el cartular precedentemente individualizado, había sido librado por el codemandado B., a favor de la firma Día Argentina S.A., en fecha 9 de abril de 2002, quien, posteriormente, se lo cedió a su parte.

    Indicó que el cheque en cuestión fue librado contra la cuenta corriente N° 171-20-000789-1-00 que poseía el codemandado en el BBVA

    Banco Francés S.A. Sucursal Tigre, cuya disponibilidad de fondos había sido certificada por la referida institución bancaria.

    Señaló que el cheque en cuestión, fue depositado por Día Argentina S.A., el día 11 de abril de 2002, en el Banco Societé Generale S.A.,

    siendo rechazado por la entidad bancaria codemandada, por “orden de no pagar, tentativa de estafa”.

    Afirmó que, luego del rechazo, se produjo la cesión del cartular de marras a su favor, en fecha 20 de junio de 2002, por lo cual, intimó al codemandado B. a efectuar el pago de dicho instrumento, quien no canceló

    la obligación, razón por la que se vio obligado a promover estas actuaciones,

    no sólo contra el propio B., sino también contra el banco codemandado, en razón de la falta de cancelación del cartular que previamente había certificado.

    Destacó en este sentido que el banco girado había desconocido lisa y llanamente el instituto del “cheque certificado”, rechazando el cartular con la simple denuncia u orden de no pagar emitida maliciosamente por el coaccionado B..

    (2) Corrido el pertinente traslado de ley, la codemandada BBVA

    Banco Francés S.A. compareció al juicio y contestó demanda a fs. 91/104,

    solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Negó los extremos invocados por su contraria y desconoció la documentación por ella acompañada.

    Señaló que la relación jurídica que sirvió de fuente a los derechos cedidos al actor se encontraba viciada de nulidad, en virtud de haber formado parte de una maniobra delictiva para perjudicar a otros clientes del banco y al mismo banco también.

    Destacó que resultaba sorprendente que, a pesar de la mención “tentativa de estafa” existente en el reverso del cartular, el actor hubiera aceptado la cesión de derechos, sin tener en cuenta su posible ineficacia.

    Describió las maniobras delictivas de las que habría sido objeto la entidad bancaria y algunos de sus clientes, las cuales habrían consistido,

    básicamente, en la usurpación de la identidad de los titulares de varias cuentas corrientes y cajas de ahorro, para apropiarse a través de diversos tipos de movimientos y/o transferencias bancarias de los fondos de esas cuentas,

    maniobra que una vez advertida, motivó que se iniciaran las actuaciones criminales “B.R.J. s/ Estafa tentada”.

    Explicó que, simultáneamente, el banco dio la orden de no pagar determinados cheques y entre ellos el que es materia del sub lite, en virtud de que los respectivos fondos pertenecían a la cuenta de otra cliente –M. de los Angeles Mendía- y habían sido direccionados por una maniobra dolosa a la cuenta apócrifa de B., para pagar a un tercero, a saber, el cedente del crédito que aquí se reclama.

    Poder Judicial de la Nación Arguyó que el comportamiento efectuado por su parte resultó

    justificado, ya que de otro modo se hubiese perpetrado un ilícito defraudatorio contra la cliente cuya identidad había sido usurpada, M. de los A.M..

    Enfatizó que el cesionario no podía argüir haber recibido de buena fe un cheque que había sido rechazado por decisión del banco girado y por la causal de “tentativa de estafa” y que la ineficacia de la relación cartular viciada por la maniobra delictiva referida se transmitía a los derechos objeto de la cesión, dado que esta última seguía la misma suerte que el “principal”.

    Para finalizar, destacó que no asistía derecho alguno al actor que pudiera hacer valer contra su parte, ya que ningún derecho puede ser absoluto,

    cuando se encuentra comprometido el orden público, tal como es el caso que nos ocupa.

    (3) Por su parte, cumplida también la citación a juicio del codemandado R.J.B., este último no compareció al proceso,

    razón por la cual fue declarado rebelde mediante la providencia obrante a fs.

    113.

    (4) Producida la prueba que dan cuenta las certificaciones de fs.

    146 y 251, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal facultad, únicamente la codemandada BBVA Banco Francés S.A., conforme las piezas que lucen agregadas a fs. 614/8, dictándose finalmente sentencia a fs. 622/8.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    El fallo de primera instancia –dictado a fs. 622/8- rechazó la demanda entablada por el accionante, con costas a su cargo.

    Para así decidir, la a quo juzgó que resultó cierta la existencia de la maniobra ilícita denunciada por el banco...

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