Sentencia de Sala “A”, 2 de Octubre de 2012, expediente 8.249-C

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 162/12-C Rosario, 2 de octubre de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. 8249-C, caratulado “GUASTELLA, Rosa c/ OSPAC s/

AMPARO” (expte. N.. 11.660/A del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

Llegan los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe (fs. 137/146 y 156), contra la sentencia N.. 19 (fs. 133/134) y su aclaratoria de fs. 149.-

Contestado el traslado por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y USO OFICIAL

Pensionados (fs. 154/155 y 158), se elevaron las actuaciones y se dispuso que pasen al acuerdo para resolver (fs. 162).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Y considerando que:

  1. - La demandada afirmó que la resolución le ocasiona agravios irreparables, ya que además de no estar fundada y ser arbitraria, viola derechos y garantías con jerarquía constitucional, tales como el derecho de defensa en juicio, debido proceso, igualdad y derecho de propiedad.-

    Señaló que no es cierto que el mero cumplimiento de la medida cautelar por su parte torne abstracto el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, incurriéndose de esa manera en una flagrante confusión entre el objeto de la demanda y el de la cautelar.-

    Remarcó que le resulta incomprensible que el a quo haya ordenado integrar la litis con el INSSJP, para después y sin la debida fundamentación poner fin al proceso mediante una declaración de abstracto.-

    Afirmó que el pleno conocimiento de la cuestión sustancial que se realiza en la sentencia nada tiene que ver con el juicio provisorio respecto de la existencia del derecho sustancial y del peligro en la demora que se analiza en la cautelar.-

    Indicó que el a quo dispuso de oficio integrar la Litis con el INSSJP en los términos del art. 94 del CPCCN, pero después nada dijo de su obligación legal respecto de la actora, que es también afiliada al Instituto, lo que fue planteado por su parte.-

    Sostuvo que se violó el derecho de igualdad porque la amparista está afiliada al PAMI, recibiendo éste aportes de la actora, por lo que tiene las mismas obligaciones que OSPAC. Razonó que la circunstancia de que la actora no haya solicitado la prestación al Instituto no configura un fundamento válido para justificar la abstracción de la causa.-

    Se agravió además de que se le impusieran las costas en su totalidad. Expresó que desde el...

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