Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 011754/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GUASTELLA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GUASTELLA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte.

Nº FCB 11754/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes , en contra de la Resolución de fecha 20 de Septiembre de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…I) Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c),

79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19, y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto,

conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente,

proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago,

conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. II) Imponer las costas en el orden causado, y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

35206480#320357242#20220419093757903

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GUASTELLA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada, de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes , en contra de la Resolución de fecha 20 de Septiembre de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…I) Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19, y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GUASTELLA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. II) Imponer las costas en el orden causado, y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada, de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente…”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. Los Dres. C.E.D. y E.A., en representación de la Sra. A.M.G., iniciaron la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver se declare que la actora se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, y en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del tributo que se trata, demás modificaciones posteriores y normas complementarias, todo conforme la doctrina judicial de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante C.S.J.N.) expuesta en Sentencia de fecha 26/03/2019 dictada en los autos caratulados " G., M.I. C/ Afip S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad " (Expte. Nº FPA 7789/2015/1/RH1).

    Asimismo, solicitaron se haga lugar a la demanda, declarando la Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GUASTELLA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad peticionada, y en consecuencia se ordene a la A.F.I.P. la restitución de cualquier suma que se retenga y/o ingrese a las arcas de la demandada en concepto de impuesto a las ganancias desde la promoción de la presente acción con más sus intereses legales y con costas.

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  3. La parte actora enuncia sus agravios en el escrito incorporado el 05/10/21. Ataca la imposición de costas por su orden dispuesta en la instancia anterior y solicita se revise la regulación de honorarios practicada por considerarla baja.

    La representación jurídica de la AFIP contestó

    agravios en el escrito incorporado el 20/10/21.

    La accionada expresa agravios en el escrito incorporado el 06/10/2021. Ataca en primer lugar la resolución en cuanto entendió que resulta procedente formalmente la acción al haber considerado que existe un estado de incertidumbre bajo una afirmación dogmática, y sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para la procedencia de una acción declarativa. Expone que no media incertidumbre alguna de la actora respecto del alcance de la ley como tampoco se Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GUASTELLA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    configura ni acredita en la causa una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad o por alguna situación particular de salud, que le signifiquen una erogación extraordinaria, y que en virtud de ello el impuesto resulte confiscatorio. Considera que la actora solo pretende beneficiarse de una exención impositiva, que no encuadra en las normas vigentes.

    Rechaza la decisión del A quo por considerarla incongruente en cuanto a la interpretación de la reciente modificación legislativa, habiendo omitido la sentencia su correcta aplicación. Expone que la sentencia es incongruente también en tanto por un lado reconoce que las sentencias de la Cámara Federal de Córdoba han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes (enfermedades,

    gastos extraordinarios, edad avanzada, etc), evaluando luego la Ley 27617

    en base al fallo “G., destacando que no ha receptado su esencia, y que fijó específicas pautas distintivas para legislar sobre este impuesto y que de ninguna manera se ven reflejadas en su texto.

    Expone que no hay una sola norma que justifique la decisión de establecer la exención en el impuesto a las ganancias que otorgó el Tribunal a la actora y menos aún declarar la inconstitucionalidad de las normas; y con ello terminar atribuyéndose funciones que no le corresponden. Asimismo, ataca lo decidido en tanto la actora...

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