Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 057140/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 57140/2017

AUTOS: GUASTAVINO, S.R. c/ PFIZER S.R.L. Y OTRO

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado declaró la existencia de cosa juzgada en las presentes actuaciones en razón del trámite administrativo realizado en el año 2017

ante el Seclo. La parte demandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

Asimismo, la parte demandada se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del oportuno memorial.

La parte actora sostiene que, en primer lugar, la sentenciante cometió un error al reiterar que el acuerdo fue celebrado en el año 2017 cuando de las constancias aportadas a la causa se evidenciaría que fue celebrado en el año 2007. Y, a su vez, destaca que reingresó a trabajar para la demandada en el 16/09/2013 y que lo hizo hasta el 10/06/2015, y en virtud de ello no pretende discutir en este pleito sobre cuestiones atenientes al período de la relación laboral que operó entre los años 1991 y 2007, sino que solicita que se le aplique el art. 18 LCT y se compute el tiempo de servicio de conformidad con sus prescripciones.

La demandada, por su lado, sostiene que a pesar del error material en que pudo incurrirse respecto del año en que se celebró el acuerdo del SeCLO, ello no obsta a que la accionante interpone una demanda contra quien fue su empleador -Pfizer SRL- y que dicha relación se extinguió en virtud del acuerdo mencionado, por lo que operaría el instituto de cosa juzgada sobre las cuestiones planteadas.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la intervención Fecha de firma: 31/03/2022 del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino -Dr.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

J.M.D.-, cuyos argumentos se comparten y se dan por...

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