Sentencia nº 567-12 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 21 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista |
AyS 567/12 - F° 18/19- T°12
En la ciudad de Reconquista, a los 21 de Diciembre de 2012, se reúnen los Jueces de estaCámara, D.. M.E.C., A.P.C. y S.D.F. para resolverel recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por la señora Jueza dePrimera Instancia de Circuito de Reconquista, Santa Fe, en los autos:"GUASTAVINO, MARTAARGENTINA c/ MOSIMANN, H.F. y/u OTROS s/ DESALOJO" Expte.N° 227/2009. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio deautos: C., D.F. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:
Es nula la sentencia apelada?
Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la Dra. C. dice: La accionada sostiene en esta instancia elRecurso de Nulidad interpuesto contra la resolución de fs. 159 a 162 que resuelve hacer lugar a lademanda. Fundamenta el recurso en que la única prueba que toma la jueza aqua para acreditar laprocedencia de la demanda es la confesional y reconocimiento de documental, las cuales -segúnesgrime el nulidicente- adolecen de irregularidades de carácter grave que conllevan a la nulidad dela sentencia.
Y a poco analizar los antecedentes de la causa advierto que el quejoso yerra en surazonamiento ya que soslaya apreciar los efectos (tenidos en cuenta por la sentenciante aqua) de laincontestación de la demanda, los cuales consistiendo en la presunción iuris tantum de la veracidadde los hechos constitutivos de la litis hacen incorrecto sostener que la sentencia se apoya en lasúnicas dos pruebas cuestionadas por su parte.
Pero más allá de eso, el efecto purgador de vicios o irregularidades del decreto de autos de fs.149 obsta al tratamiento de las supuestas irregularidades no cuestionadas oportunamente por la víadel recurso de revocatoria o del incidente de nulidad (según el caso).
En suma, y siendo que el recurso de nulidad es excepcional, de interpretación restringida a lossupuestos en que exista una indebida restricción del derecho de defensa en juicio, por violación uomisión de las formas y solemnidades legales, que no hayan sido consentidas expresa ni tácitamentepor el perjuiciado, concluyo que el planteo de nulidad no tiene ningún asidero, y que en su caso los
AyS 567/12 - F° 18/19- T°12
efectos establecidos por el código ritual para la incomparecencia a tan importantes actos como loson la audiencia para confesional y reconocimiento de documental no pueden sino...
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