Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCF 008277/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8277/2015/CA1 -

I- “GUASTAFERRI, ALEJANDRO DANIEL C/ BRAPACK SA Y OTRO S/ HÁBEAS DATA (ART. 43 C.N.)”

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs. 23) y en lo comercial (fs. 28); y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En los términos en los que ha quedado planteado este conflicto negativo, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09; entre otras).

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27927218#160667653#20160920132954725 2. Desde esta perspectiva, corresponde precisar que el actor promueve acción en los términos del art. 43 de la C.N. y la ley 25.326, con el objeto de que se ordene suprimir por falsos los datos personales que se consignan en el informe de antecedentes comerciales proporcionado por la empresa NOSIS SA y, asimismo, se intime a la firma BRAPACK SA a que proceda a informar y justificar como obtuvo sus datos y con qué finalidad los está utilizando falsamente, toda vez que figura como Director...

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