Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 053995/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:53995/2014/CA1 (42484)

JUZGADO N°:76 SALA X AUTOS: “G.N.E.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 30/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a fs.

205/209 mereciendo réplica de su contraria a fs. 213/214. Por su parte, la representación letrada de la parte actora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 209).

Se agravia la demandada por cuanto el sentenciante de grado admitió

la acción interpuesta por el actor. Sostiene que efectuó el pago de la indemnización acorde a la normativa y jurisprudencia aplicables a las desvinculaciones sin causa. Afirma que los importes que le fueran liquidados a la demandante fueron calculados conforme a derecho y de las pautas salariales vigentes. Señala que para el pago de la indemnización por despido tomó como base la mejor remuneración fija con más un promedio de los últimos 6 meses de la remuneración variable. Remarca que la remuneración variable del actor al momento de su despido correspondía la suma de $ 5.501,73 por lo que dicho monto sumada al salario fijo no le genera ninguna deuda con el Sr. G.. Indica que la liquidación efectuada a la actora se realizó conforme el tope previsto por el art. 245 de la LCT. Se queja por la base de cálculo, por las sumas diferidas a condena en concepto de integración mes de despido, días trabajados, sac proporcional, vacaciones proporcionales y la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Critica los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados. Asimismo, recurre los Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24154266#192287111#20171030113640722 emolumentos propios por bajos. Finalmente, cuestiona la forma en que fueran impuestas las costas.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Antes de considerar cada una de las quejas, debo señalar que el escrito no reúne los requisitos exigidos por el art. 116 de la L.O. por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia...

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