Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2016, expediente COM 016176/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16176/2014 GUARRERA NÉSTOR SEBASTIÁN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en las apelaciones interpuestas en fs. 66 y 69 contra la fijación de estipendios de fs. 65.

  2. El recurso de fs. 69 fue mal concedido, por cuanto no se encuentra suscripto por el actor, sino sólo por su letrada patrocinante, quien -por lo demás-

    no ha invocado siquiera la calidad de gestora (art. 48, Cpr.) que la habilitaría temporalmente a proceder de ese modo (esta Sala, 30.6.14, "Sisterna, Eduardo c/

    Spinelli, J.J. s/ ejecutivo").

    Al respecto, corresponde tener presente que el escrito de apelación no puede producir efectos procesales si carece de firma del patrocinado, ya que -de no mediar representación suficiente- se trataría de una actuación procesal inexistente y, en principio, insusceptible de convalidación posterior (conf. arg.

    CSJN, 8.6.93, "B., Florentino c/ Provincia del Chaco", Fallos 316:1189, 23.8.88, "Ferias Bonansea S.R.L. c/ C.A.C.G.", Fallos 311-1632, entre otros; ver "in extenso" L., E., Manual de derecho procesal civil, Buenos Aires, 1980, págs. 203/204, n° 124; C., E., Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires, 1958, pág. 377, n° 234; D.E., H., C. de derecho procesal civil, Bogotá, 1963, pág. 453, n° 387; F., S., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1978, tomo I, pág. 493, n° 1099; A.V., A., Introducción al estudio de derecho procesal, Santa Fe, 1989, pág. 288; entre Fecha de firma: 30/06/2016 otros).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23091712#153808095#20160629114308673 Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 69.

  3. En cuanto a las pautas que rigen la fijación de los estipendios, cabe aclarar que, cuando –como en el caso– el proceso finaliza por caducidad de la instancia (fs. 46) corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta Sala, 28.6.16, “Inspección...

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