Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2021, expediente CIV 077437/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

77437/2015

GUARRACINO, S.M. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de junio de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 22 de marzo de 2021 a la Dra. M.I.G., por su actuación como defensa técnica de la causante (24 UMA).

Corresponde señalar, en primer lugar, que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida, por lo que, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 16, incisos b) a g), de la ley 27.423,

ponderando, en particular, el tiempo insumido por la gestión, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del causante, sus ingresos y sus gastos.

Es así que la limitación que dispone el artículo 634 del Código Procesal constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en el porcentaje que establece, por lo que el Tribunal puede tener en cuenta una suma inferior, de acuerdo con las particularidades del caso (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado – Concordado – Comentado, Tomo IV, págs. 165-166 y sus citas, A.P., Bs. As. 1991), debiendo ponderarse, además del patrimonio, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada.

En el presente caso, no surge claramente la composición del patrimonio de la causante, más allá de lo manifestado Fecha de firma: 28/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

oportunamente por su cónyuge en cuanto a que poseen un inmueble en común. Por lo demás, en 2018, se depositó en la cuenta de autos una indemnización de $ 2.500.000, que fue transferida a un plazo fijo en dólares.

No existen constancias sobre la eventual existencia de otros bienes o ingresos.

Por otra parte, la Dra, M.I.G. se desempeñó

como defensa técnica desde la aceptación del cargo el 14 de mayo de 2019 hasta la designación del curador definitivo actual.

Además del tiempo que demandó su gestión, debe ponderarse la naturaleza, importancia y extensión de su actuación:

visitó a la Sra. G. en su lugar de internación e informó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR