Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 027765/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 27765/2018 - GUARNIZ ROSALES, J.D. c/ POCHOLO S.R.L. Y OTROS
s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-5-21 , para dictar sentencia en los autos “GUARNIZ ROSALES, J.D. c. POCHOLO
SRL y otros s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por el actor y las codemandadas Pocholo SRL y B.D.S., según constancias digitalizas en plataforma LEX 100, que merecieron las réplicas realizadas en ese mismo medio electrónico. Asmismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos.
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Trataré en primer orden el recurso de las accionadas, en cuanto predican la improcedencia del despido indirecto que puso fin a la contratación laboral. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.
En efecto, llega firme a esta alzada que el actor alegó como motivación del acto rescisorio los incumplimientos relacionados con las deudas salariales habidas en virtud de la prestación de servicios realizada en horas extraordinarias y pagos insuficientes de acuerdo a la categoría profesional denunciada (“encargado”; artículo 10 –D- del CCT 130/75l); y con la irregularidad registral respecto del pago clandestino de una porción de sus haberes.
El magistrado a quo consideró que el trabajador logró demostrar las faltas contractuales aludidas y ello motiva precisamente la queja de las sociedades comerciales traídas a juicio, que cuestionan la valoración de la prueba testimonial.
Cómo anticipé, no concuerdo con el punto de vista de las apelantes. Antes bien, comparto íntegramente la ponderación de Fecha de firma: 27/05/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
los testimonios realizada en grado, en tanto demostraron la extensión de la jornada de trabajo y la categoría laboral denunciadas, como así también la percepción de sumas de dinero al margen de la ley.
En tal sentido, G. (compañero de labores del actor; fs. 268/269) atestiguó expresamente que “…comenzó como repositor y venta al público, luego cajero y luego como encargado para cubrir el lugar que dejó el actor… el actor trabajaba para T. en el mismo horario referido de 8 a 19 de lunes a viernes y sábados hasta las 14hr, lo sabe porque el testigo le alcanzaba la comida en ese momento y en pocholo también experimentaba la situación, estaba en el momento cuando abría y cerraba el local, el actor era el encargado del local, compra fracturación, pago a proveedores, pago a empleados, todo lo que tenía que ver con la gerencia del local y mantenimiento, lo que sabe porque lo presenció y porque posteriormente se tuvo que encargar el testigo de todo eso… el actor cobraba en el último momento $ 20000 que fue antes que los bancarizaban, cobraban en mano… al actor le pagaban los dueños, lo sabe porque lo veía,
compartía oficina con él, le pagaban en el local en las oficinas de arriba…”
A su turno, O. (también compañero de trabajo del actor; fs. 286) informó que “…entró como repositor… cerraba el local pero nunca salían a las 19hs se quedaban un rato más dependiendo de lo que decían los jefes… el actor era una especie de encargado, hacia la apertura del local, le pagaba, le daba vales, manejaba las cajas de abajo y arriba, bajaba las ordenes de lo que tenían que hacer, armaba vidrieras, y ellos lo ayudaba,
le daba las órdenes a los demás, le decía que pasillos tenía que trabajar cada día al testigo por ejemplo, lo sabe porque trabajaba allí y recibía órdenes de él… se quedaban hasta que terminen lo que tengan que hacer, eso era una o dos horas más generalmente… los días en que trabajaban eran de lunes a sábados y en temporada en ese comercio que era en Liniers también se trabajaba los domingos…”.
Finalmente, C. (al igual que los restantes deponentes, empleado de la demandada; fs. 287/288) manifestó que “…empezó como repositor estuvo 5 meses y luego lo subieron arriba Fecha de firma: 27/05/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
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a ayudar al actor para hacer recibimiento de mercadería y ser mano derecha del actor y ayudarlo en sus tareas que era recibir proveedores, ayudar a los chicos en lo que es recibimiento al público, también pago a proveedores y caja, también limpieza y se ocupaba de ingresar las boletas de los proveedores al sistema, y también la mercadería… no tenían un horario fijo de salida a las 19hr cerraba el local pero como estaba con el actor encargado del dinero tenían que cerrar cajas y tenían que quedar la caja perfecta y se estiraba hasta las 20 o 21… los horarios del actor eran los mismos referidos de lunes a sábados, los sábados hasta las 17 hs pero tenían que quedarse a cerrar caja hasta las 18hr tranquilamente… el actor hacia lo mismo referido y se encargaba de pagar los sueldos y tenía a veces cambio de vidriera que lo hacia él, y también daba órdenes al testigo para bajar la línea más abajo… el actor cree que ganaba $ 20000 pero tenía un acuerdo con el jefe de una Parte en negro, lo sabe porque compartía oficina y estaba en el momento que le pagaba que era alrededor de esa cifra, le pagaba B.D.C. y a veces N., el que este en el local, le pagaban en una oficina arriba, ahí se hacían los pagos en efectivo en mano, lo sabe porque compartía la oficina, y veía que se pagaba…”
Como se aprecia -aun cuando fuera escindido del debate el testimonio de Saurel (fs. 265/266), debido a la denuncia penal esgrimida en el memorial bajo examen y demás circunstancias allí alegadas- los restantes dicentes dieron acabadamente cuenta de aquellos incumplimientos, en tanto supieron ilustrar acerca de las tareas del actor, propias de un empleado de dirección (manejo del personal, pago de haberes,
atención a proveedores y demás funciones informadas), lo cual permite aceptar sin hesitación que era remunerado de manera menguada tal como en definitiva resolvió el a quo (recuerdo que se hallaba registrado como “vendedor B”). Asimismo, los testigos se expidieron de manera conteste sobre el extenso horario cumplido, tanto por el actor como por ellos mismos (se entiende:
de lunes a viernes de 8 a 19, como en sábados y domingos en esa misma franja) que, como puede observarse, superaba de ordinario los máximos legales para la actividad, explicando porqué debían permanecer en el sitio de trabajo (hasta completar las tareas encomendadas; regularmente, el cierre de las cajas del comercio).
Por último, los dicentes también dieron cuenta del pago de una Fecha de firma: 27/05/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
parte de los salarios sin registrar, ya sea en el caso concreto del accionante como en los suyos propios, individualizando incluso a las personas encargadas de realizarlos y los lugares en donde se llevaba a cabo esa práctica reprobable.
En...
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