Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 006686/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.686/2018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45206 CAUSA Nº 6.686/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 69 Autos: “GUARNERI, A.S. c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN s/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación –en subsidio de revocatoria- deducido por la actora a fs.

123/128 –que mereciera la réplica de fs. 131/136- contra la resolución de fs. 100/103.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I) Que el Sr. Juez de grado no hizo lugar la medida cautelar innovativa solicitada ni ordenó a la demandada que reinstalara provisoriamente al actor en su puesto de trabajo y en las condiciones vigentes con anterioridad a la fecha de su despido, hasta que mediara sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, porque consideró que en el caso no concurrían los requisitos necesarios para el dictado de dicha medida, lo que es apelado por el reclamante

II) Que el recurrente sostiene que existiría verosimilitud del derecho ya que el actor sería un trabajador en la situación prevista en el art. 48 de la ley 23.551, susceptible de tutela gremial.

Que refiere que el juez invocó un Dictamen de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales (ver fs. 77/79) en el que se indicó que los delegados gremiales del INTI -en virtud de la relación que debe existir entre la cantidad de trabajadores y la cantidad de representantes- debían ser 25 y notificó el listado de quienes eran a la demandada, entre los cuales no se encuentra el actor.

Que arguye el recurrente que sería un despropósito que fuera la empleadora la que elija quienes serán los delegados.

Que en primera instancia se rechazó la medida peticionada por la falta de certeza sobre la verosimilitud del derecho a invocar el “carácter de delegado” del actor.

Que sería errado porque la ley Nº 23.551 solo requeriría la notificación al empleador, lo que habría ocurrido el 17/3/2017. Considera que no existiría duda del carácter de delegado del actor.

III) Que ya tuve ocasión de expresar mi opinión en mi voto –por la mayoría-

emitido en la S.

  1. Nº44.960. de fecha 22 de octubre de 2018, en autos “G., M.E. c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial – Ministerio de Producción de la Nación s/ Medida Cautelar”.

Que tanto en aquel caso como en la presente causa la Dirección Nacional de Fecha de firma: 20/11/2018 Relaciones Laborales del Ministerio de Modernización, solicitó a la Asociación Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #31341763#215485140#20181121111323919 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.686/2018 Trabajadores del Estado (ATE) que en el término de 72 horas le hiciera saber los nombres de los 25 (veinticinco) agentes que correspondían registrar como delegados gremiales en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por haber excedido largamente la presentada la cantidad de delegados que correspondía atento el número de quienes integraban el rol de dicha repartición pública y también le hizo saber que vencido ese plazo, la Dirección Nacional procedería a registrar a los 25 delegados que figuraran primeros en la lista de electos.

Que con posterioridad, agotado el segmento...

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