Guarnaccia Maria Cristina S/ Quiebra (Inc. De Ejecucion de Astreintes Contra Publicalle Srl) 62771/08 Juzg. 7 Sec. 14 14-13-15
Número de expediente | 62771/08 |
Fecha | 29 Diciembre 2010 |
Número de registro | 86566 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
GUARNACCIA MARIA CRISTINA S/ QUIEBRA (INC. DE EJECUCION DE
ASTREINTES CONTRA PUBLICALLE SRL)
62771/08 Juzg. 7 S.. 14 14-13-15
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.
Y VISTOS:
El Sr. M.N.T. apeló el pronunciamiento dictado en fs. 53, que dispuso que la mitad del canon locativo establecido en el contrato copiado en fs.
46/7 debía depositarse en la cuenta de autos y como perteneciente al expediente de la quiebra de la condómina.
Fundó su recurso con el memorial obrante en USO OFICIAL
fs. 100/1, contestado por la sindicatura en fs. 115/20.
La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió en fs. 140.
a) Esta Sala había ordenado suspender el dictado de la resolución sobre los agravios esgrimidos por el apelante hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre un asunto similar planteado por el síndico en los autos "Tranfo Alberto s/ sucesión ab-intestato" que tramitan en sede civil (v. fs. 148/9).
Ello, en razón de la influencia que podría tener tal pronunciamiento en esta quiebra, en tanto versaba,
tal como se señaló, sobre un planteo semejante formulado por el síndico, que había sido rechazado por el juez de la primera instancia y que por ese entonces se encontraba en grado de apelación por ante la Excma. Cámara de Apelaciones de ese fuero.
A fs. 175/7 se agregaron las copias de la sentencia dictada por la Sala "I" del referido Tribunal, por lo que no cabe sino emitir el pronunciamiento oportunamente suspendido.
El inmueble ubicado en la calle S.J. de C. 971 de esta ciudad pertenece, según el informe de dominio copiado en fs. 103, a M.C.G. y A.T., detentando cada uno el 50 % indiviso de la propiedad.
Ante el fallecimiento del copropietario A.T., sus herederos M.C.G.,
M.N.T. y S.H.T. promovieron el correspondiente juicio sucesorio, en el cual denunciaron,
como integrante del acervo hereditario, la parte indivisa que a aquél le pertenecía del inmueble antes referido (v. fs.
29/30 de los autos "Tranfo Alberto s/ sucesión ab-intestato"
que en su oportunidad se tuvieron a la vista).
Posteriormente, la Sra. Guarnaccia -aquí
fallida- cedió sus derechos y acciones hereditarios,
"...inclusive aquellos que le correspondan en su carácter de gananciales....", a favor de sus hijos M. y Santiago Tranfo (fs. 50 y 52 de los referidos autos).
El síndico se presentó en el proceso sucesorio y solicitó "...la inscripción de la declaratoria de herederos del inmueble sito en San José de Calasanz 971...", lo cual,
frente a la oposición formulada por los restantes herederos,
fue rechazado por el juez de primera instancia.
Esta última decisión, tal como ha sido adelantado, fue confirmada por el Superior de ese fuero,
merituándose para ello que la cesión -que incluía los derechos hereditarios y gananciales- era válida, que la ineficacia de tal acto jurídico había sido desestimada en sede concursal y que no había margen para la interpretación del síndico en punto a acotar el alcance de esa acción de ineficacia al rodado perteneciente al acervo (v. fs. 175/7).
Más allá de la convicción que puedan tener los suscriptos respecto del acierto o desacierto de la solución dada en la justicia civil, lo cierto es que, habiendo el Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
síndico planteado la cuestión tanto en este fuero comercial como en el civil del sucesorio y recaído sentencia en uno de ellos, cabe reconocerle a ese pronunciamiento el atributo de la intangibilidad de la cosa juzgada, no pudiendo ser violentado por decisión alguna de los jueces de esta quiebra.
Es que, habiendo existido amplia posibilidad de defensa y debate por ambas...
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