Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Mayo de 2021, expediente COM 023189/2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23189/2017/CA2 GUARINIELLO, J.P. C/ FALCON,

G.J.D. S/ EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.

  1. El actor apeló la decisión de fs. 73, que de oficio declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    El mencionado recurso fue deducido y fundado mediante presentación de fs. 75/77.

  2. a) Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art.

    310:1°, Cpr.), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (conf., esta S., 18.9.18, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Lichtemberg,

    R. y otros s/ ordinario”; íd., 14.6.13, “Metrogas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza”;

    entre otros).

    El instituto, por lo demás, debe ser interpretado de modo restrictivo -manteniendo abierta la instancia- cuando median razonables supuestos de duda acerca de su configuración (conf. C.S.J.N., 24.5.93, “R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del Sud S.A.”; 7.7.92, “Frías, José

    M. c/ Estex S.A.C.

    1. e I.”, Fallos 315:1549; 12.4.94, “., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén, Provincia de Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    s/daños y perjuicios”, Fallos 317:369; esta S., 14.5.13, “G., M.C. c/

    VRI S.A. s/ordinario”; entre muchos otros).

    1. Sobre tales premisas, señálase que en el sub lite la S. advierte configurado, precisamente, un supuesto de duda tan amplio, que conduce fatalmente a revocar la caducidad decretada en la anterior instancia.

      Ello es así, pues:

      (i) En el decreto de perención recurrido se hizo expresa referencia a que la última actuación impulsoria del procedimiento era aquella obrante a fs. 40.

      Sin embargo, en dichas fojas solo obra un sello que da cuenta de que las actuaciones fueron recibidas por este Tribunal con fecha 5.2.18; ello, a los fines de conocer en el recurso de apelación por entonces deducido por el actor contra la decisión por la cual el juez de grado se declaró, oficiosamente,

      incompetente para intervenir en esta...

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