Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Diciembre de 2009, expediente 9738/01
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19
Causa Nº 9.738/01 “GUARI MODESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ proceso de conocimiento”
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 629, concedido a fs. 634,
contra el pronunciamiento de fs. 613;
Y CONSIDERANDO:
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El señor juez de primera instancia decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 374. Para resolver de tal modo, consideró que la demandada no había sido notificada del hecho nuevo denunciado por los accionantes, ni de la documental por ellos acompañada.
Contra este decisorio de fs. 613, los actores interpusieron la apelación referida, fundada a fs. 635/636 vta., cuyo traslado no fue contestado.
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Los recurrentes formulan, en síntesis, los siguientes agravios: 1) la nulidad no puede afectar a los actos cumplidos cronológicamente con anterioridad al hecho denunciado a fs. 374 (fs. 635, punto a); 2) la omisión de correrle traslado a Aceros Zapla S.A.
solamente puede dar lugar a que se disponga suplir la notificación -art. 34, inc. 5 b, del CPCCN- (fs. 635 vta., punto b); 3) todos los actos procesales cumplidos a partir de fs. 374
fueron consentidos por las partes litigantes en autos (fs. 635 vta., SEGUNDO AGRAVIO).
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Planteada así la cuestión, ante todo, cabe anotar que a fs. 372/373
vta. los accionantes denunciaron que la Dirección de Planificación Tecnológica e Industrial del Ministerio de Defensa de la Nación había aprobado las condiciones de cumplimiento e implementación del programa de propiedad participada propuesto por Aceros Zapla S.A.
(expte. MD 12.056/06, resolución 51 del 21-09-07); así como explicaron los términos de las cláusulas 7.2 y 7.3 del Acuerdo General de Transferencia en base a las cuales se había USO
formulado la convocatoria de adhesión. En suma, manifestaron la trascendencia de lo dispuesto en la Resolución 51/07 e invocaron los perjuicios definitivos que aquella causaba a los actores (ver escrito titulado “DENUNCIA HECHO MODIFICATIVO SOBREVINIENTE
(art. 163 inc. 6, CPCN)” agregado a fs. 372/3 citadas).
Después, a fs. 374 el a quo corrió traslado del hecho nuevo denunciado y de la documental acompañada a los demandantes por el término de cinco días.
Sin embargo, las constancias de autos dan cuenta de que la notificación ordenada a fs. 374 no fue realizada, pues, en este sentido los quejosos reconocen que omitieron correrle traslado de la denuncia de hecho nuevo a la demandada...
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