Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 020963/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20963/2015. GUARDO, M.I. Y OTRO c/ FAISAL, R.H. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- RM fs. 171 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los co-ejecutados L. y F. y por la actora contra la sentencia de fojas 135/137.

Voto de los Dres. A. de B. y F.:

I.P. se procederá a examinar la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva opuesta por la coejecutada M.D.L..

El magistrado de grado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que el coejecutado F. actuó

por sí y en representación de su esposa Sra. a tenor del poder general cuya copia se agregó a fojas 111/116.

De las constancias obrantes en autos surge que al momento de instrumentarse el acto jurídico compraventa de inmueble con saldo de precio garantizado con derecho real de hipoteca el Sr.

R.H.F. concurrió en su nombre y en representación de su señora esposa M.D.L. en mérito del poder general otorgado mediante escritura nro. 55 de fecha 31/11/2011 autorizada por la la E.S.D.D. en la Ciudad de Santa Fe capital de la provincia del mismo nombre.

El escribano autorizante de la compraventa e hipoteca manifestó tener a la vista el mencionado poder el que contiene suficiente facultades para el otorgamiento del acto.

Sin perjuicio de lo expuesto cabe poner de manifiesto que al instrumentarse la escritura nro. 178 “Venta de inmueble e hipoteca por saldo de precio” el escribano autorizante del acto se limitó a Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26854465#166758403#20161111131828482 mencionar como compradores a los Sres. R.H.F. y C.A.P. en condominio y por proporciones iguales sin hacer referencia a la Sra. M.D.L. quien no figura como adquirente ni como hipotecante, circunstancia esta que se ve corroborada por el informe de dominio que obra a fojas 10 del cual consta que no figura como titular del derecho real de condominio en el pertinente asiento registral.

A fojas 6 “in fine” de la escritura antes mencionada se lee: “…los compradores señores R.H.F. y C.A.P. de los términos de esta escritura de venta otorgada a su favor, la aceptan en todas sus partes por haber sido redactada de acuerdo a lo convenido…”

El derecho real de condominio tiene que surgir en forma inequívoca del título constitutivo no resultando posible por vía de interpretación de la escritura otorgar una categoría jurídica que no emerge de la misma.

En el sentido indicado no se puede dejar de advertir que al momento de constituir la hipoteca a fin de garantizar el saldo de precio se lee: “…Los compradores gravan con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio…”, lo que denota que la Sra.

M.D.L. tampoco intervino al constituirse la garantía real lo cual es lógico por cuanto no ostentaba el carácter de condómino.

Por otra parte cabe señalar que los términos de la escritura no surge que la Sra. M.D.L. se hubiera obligado como deudora de la obligación principal, que solo fue asumida por los “compradores” R.H.F. y C.A.P. tal como surge de fojas 5.

Resulta evidente que el escribano interviniente al confeccionar las minutas a los fines de la inscripción de la compra venta e hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble señaló que Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.B.F...

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