GUARDO LILLIAN SUSANA s/INSANIA (SUSTITUIDO)
Fecha | 26 Septiembre 2016 |
Número de expediente | CIV 111504/2005/CA002 |
Número de registro | 162225697 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 111504/2005. GUARDO L.S. s/ INSANIA (SUSTITUIDO)
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.-NR fs. 1031 AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos y fundados a fs. 832/6, 840/2, 852/6, 862, 865/9 y 949/952 –cuyos traslados fueron contestados a fs. 1012/5, 1018, 858, 867 pto.
III, 873/5, 889/890, 877/8 y fs. 954/956– contra las regulaciones de honorarios de fs. 828/9, los interpuestos y fundados a fs. 887, a fs. 895 y a fs. 949/952 contra la regulación de honorarios de fs. 882, y los presentados a fs. 911, 913, 918 y 949/952 contra la regulación de honorarios de fs. 904/905.-
En consideración a los cuestionamientos planteados en los memoriales, es de señalar que el proceso de insania carece de contenido patrimonial pues el bien tutelado es la persona del incapaz (F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado.
Concordado. Comentado” ed. 1993, t. IV, pág. 166) en tanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona incapacitada, además de la integridad patrimonial (CNCiv., Sala E, 28/03/2008, citado en Highton-Arean “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial.”, ed. H., 2009, t. 12, pág. 299).-
En este sentido, y a los fines de fijar la retribución de los profesionales que en él intervinieron, resultan aplicables las disposiciones de los arts. 30 y 6 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432- en concordancia con lo previsto por el art. 634 del Código Procesal que establece, en lo pertinente, que los gastos y honorarios a cargo del incapaz no podrán exceder, en su conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes.-
Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12081082#162225697#20160921120001313 Ahora bien, la ausencia de contenido económico del proceso no obsta a que se tenga en cuenta la situación patrimonial del insano, la que debe inferirse del valor de sus bienes al momento de practicar la regulación (cfr. CNCiv., S.F., 10/09/85).-
Debe tenerse en cuenta, además, que el 10% de los bienes del incapaz, fijado por el artículo 634 del Código Procesal, es el tope máximo de gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones, en consecuencia, no es necesario tomar el monto exacto del patrimonio del interesado, ya que no corresponde...
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