Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2016, expediente FMP 021071460/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

G.C.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

ORDINARIO

Expediente FMP 21071460/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 132 por el Dr. S.J.Z. en su carácter de apoderado de los accionantes, en oposición a la sentencia obrante a fojas 122/125, la cual:

1º) rechaza la demanda incoada por C.P.G., O.M., R.B.A., R.J.C., C.T.M.D., A.L.C., C.A.L., A.G.C. y V.H.S. contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa. 2º) Impone las costas del proceso en el orden causado.

Los agravios del recurrente lucen expresados en la memoria de fojas 144/149., los mismos están básicamente orientados a cuestionar la sentencia de grado por cuanto la misma rechaza la demanda. La fundamentación de dicha critica se sustenta prácticamente en la basta jurisprudencia compilada en estos últimos años respecto de la materia en discusión, solicitando por ello se les acuerde a los accionantes el derecho a percibir en el código sueldo el aumento establecido por el decreto 1104/05 otorgado al personal militar en actividad.

Conferido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 187, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA 1 #15596090#163212705#20161011130016380

II. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por los accionantes, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

III. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

Con posterioridad se dictó el decreto n° 1104/05, norma por la que se actualizaron los suplementos creados por el decreto n° 2769/93 y se creó un adicional transitorio no remunerativo no bonificable (art. 5) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto n° 2769/93. En el antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Naveira”

(causa 1098/08, registrada al Nº 716 Fº 2316), se destacó que esta última circunstancia significó en los hechos que a partir de entonces “…la totalidad del personal de las FFAA se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados, Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15596090#163212705#20161011130016380 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA percibiendo alguno de los cuatro suplementos creados por el Decreto 2769/93, el adicional transitorio no remunerativo no bonificable, o bien ambos beneficios de manera tal de alcanzar el incremento salarial que se haya otorgado”

(considerando VIII).

De lo expuesto encuentro relevante destacar que con la sanción del decreto n° 1104/05 la totalidad del personal en actividad de las Fuerzas Armadas o bien percibe uno de los suplementos del decreto n° 2769/93, o el adicional transitorio, o una combinación de ambos que asegure la percepción del porcentaje de incremento salarial otorgado.

En esta causa, al igual que en los precedentes citados, quedó

debidamente acreditado que a partir de la entrada en vigencia del decreto n°

1104/05 se liquidó a la totalidad del personal en actividad de la fuerza un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) y que, además, los sucesivos aumentos otorgados con posterioridad por los mismos conceptos salariales y que tienen origen en los decretos nros. 2769/93 y 1104/05 –y modificatorios, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09- también fueron liquidados a la totalidad del personal en actividad.

Siguiendo la línea argumental del citado Tribunal cabe concluir que los adicionales creados por el decreto n° 2769/93, el decreto n° 1104/05 y modificatorios y complementarios son suplementos de carácter general y benefician a la totalidad del personal en actividad de cada una de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Y estimo que no constituye obstáculo a tal conclusión el hecho de que los incrementos establecidos en los decretos involucrados recaigan sobre suplementos particulares o compensaciones, pues como quedó demostrado tales incrementos constituyen parte de un mecanismo mediante el cual se garantiza aumento a todo el personal en actividad de todos los grados por los...

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