Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rp 127767

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.767-RQ - “Guardia, Néstor Raimundo s/ Recurso de queja en causa Nº 12.842/15 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”.

///Plata, 3 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P.127.767-RQ, caratulada: “Guardia, Néstor Raimundo S/ Recurso de queja en causa Nº 12.842/15 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de julio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de Néstor Raimundo Guardia, contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental que lo había condenado a la pena de un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor responsable del delito de desobediencia, y en definitiva a la pena única de nueve meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la anterior y de la de ocho meses de prisión en suspenso recaída en causa N° 595/2197 en trámite por ante el Tribunal Criminal departamental por el delito de lesiones graves con exceso en la legítima defensa, revocando la condicionalidad de la pena impuesta (fs. 1/5, 11/17 vta. y 25/27).

  2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial de Trenque Lauquen, Doctor Mariano Alberto Iribarren, dedujo recurso de queja (fs. 29/36 vta.).

    Denunció que la Cámara se extralimitó en sus funciones y realizó un análisis de la cuestión federal invocada que excedió “con creces” su competencia (fs. 31 vta./32). Sostuvo que “…existió por parte del suscripto fundamentaciones y argumentaciones críticas contra lo resuelto por la Alzada, las cuales podrán ser compartidas o no por los jueces, pero de ninguna manera alegar que no se fundament[ó] o no se introdujo de forma adecuada una cuestión de naturaleza federal” (v. fs. 32).

    Luego de transcribir parte de la decisión recurrida, afirmó que esta Suprema Corte es la que debe decidir sobre el fondo del asunto planteado, y la Cámara sólo tiene que controlar mínimamente el cumplimiento de los presupuestos que habilitan el recurso extraordinario (fs. 32/32 vta.).

    Señaló que esa defensa hizo una clara mención del derecho federal vulnerado como también de su vínculo con la materia del pleito, desarrollando visiblemente que la errónea interpretación y aplicación del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR