Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 007094/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 7094/2017: “GUARDIA, JULIO RAMON c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 23 de mayo de 2017, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora iniciada por el Sr. Julio R.G. y, en consecuencia, fijó un plazo de 20 días hábiles administrativos a fin de que el Ministerio accionado resolviera el reclamo de la actora en las actuaciones administrativas en cuestión.

Para así decidir, sostuvo que del examen de las copias de las actuaciones administrativas y del informe de ley observaba que se encontraba configurada la mora, ya que si bien el beneficio había sido iniciado en septiembre de 1998, el actor solicitó pronto despacho en marzo de 2016, reiterando su pedido en junio de 2016, sin que hasta la fecha la Administración se expidiera acerca del beneficio solicitado (v. fs. 79/80).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.82/84, que ha sido concedido a fs. 85.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes. Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó

un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas y, en subsidio, reduzca los honorarios regulados al letrado de la actora.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29454743#181687354#20170628091901811 Poder Judicial de la...

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