Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rl 121292

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GUARDIA JUAN MANUEL C/ BSI SERVICIOS INDUSTRIALES Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 9 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda interpuesta por J.M.G. contra Carrefour de Argentina S.A. e INC S.A., mediante la cual perseguía el cobro de salarios adeudados; vacaciones no gozadas; indemnizaciones de los arts. 15 y 18 de la ley 22.250; y por daños y perjuicios (v. fs. 250/258 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditada la existencia de una relación de empleo subordinado entre el actor y BSI Servicios Industriales S.R.L. (de cuya acción desistiera en su oportunidad). También quedó probado que, en cumplimiento de su débito laboral, el señor Guardia ejecutó tareas de pintura en los locales comerciales de Carrefour de Argentina S.A. de la ciudad de Olavarría.

    Con relación a esta última codemandada, tuvo por no comprobados los extremos que viabilizarían la aplicación del régimen de la solidaridad invocado, toda vez que, si bien Carrefour de Argentina S.A. se benefició de las tareas realizadas por BSI Servicios Industriales S.R.L., dichas labores no integraban en modo alguno la actividad normal y específica de aquella accionada.

    Con respecto a la reparación de los daños y perjuicios reclamados en la demanda, concluyó que no se aportaron pruebas que permitieran inferir que el actor haya sido víctima de un hecho ilícito.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 276/280), el primero fue concedido y el restante denegado por el juzgador de grado a fs. 285 y vta.

    En su presentación denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, afirmando que no se trataron los controles que debieron realizar los demandados solidarios y que, por ello, la sentencia no se fundó en el texto expreso de la ley.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, es dable señalar, respecto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de...

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