GUARDIA, JORGE ALBERTO (13431) c/ VIEL AUTOMOTORES S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 053051/2014/CA001
Fecha14 Febrero 2017
Número de registro171827669

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53051/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79644 AUTOS: “GUARDIA JORGE ALBERTO C/ VIEL AUTOMOTORES S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia de fs. 138/141, que desestimó la demanda en su totalidad, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo que luce a fs. 142/147, replicado a fs. 156/160.

    A su vez, las representaciones letradas de ambas partes apelan los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. El sentenciante de grado fundó su decisión en el hecho de que no resultaba procedente el reclamo de horas extras porque la situación de un vendedor de automóviles que se encuentra remunerado a comisión resulta asimilable a la de los corredores que son remunerados a porcentaje, que se encuentran exceptuados de la aplicación de la ley de jornada de trabajo según Dec.-Ley 16115/33.

    Contra tal decisión formula agravios el demandante, quien cuestiona lo decidido al respecto toda vez que el actor cumplía su jornada de trabajo íntegramente en el salón de ventas correspondiente a la sucursal en la cual prestaba servicios y durante la cual no podía utilizar parte de esa jornada en beneficio propio.

    Señala también que si bien el art. 18 del CCT Nº 586/10 hace referencia a la posibilidad de aplicar la modalidad de trabajo por equipos, esta circunstancia no resulta automática y se trata de una modalidad excepcional, que se corresponde con actividades que revisten dicha característica y no guarda relación alguna con la actividad comercial ordinaria de venta de automotores que se desarrolla en una jornada normal de trabajo.

    En tales términos, no coincido con los fundamentos expuestos por el juez de grado, por lo que en razón de las consideraciones que expondré a continuación propiciaré admitir el reclamo por horas extras.

    La calidad de vendedor remunerado a comisión no excluye la obligación por parte del principal de abonar el trabajo realizado en exceso de la jornada máxima legal. Tampoco correspondería compensar el tiempo invertido en exceso con mejores comisiones. Para más, en el caso concreto, el vendedor debía Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24144917#171827669#20170214130118495 permanecer en el lugar de trabajo y someterse al control horario por parte del empleador.

    El magistrado de grado rechazó el tópico por entender que, en el presente caso, por la particularidad de su remuneración correspondía aplicar la disposición del convenio colectivo que establece que los vendedores y promotores de ventas que se desempeñen en salones de venta o stands promocionales, se regirán por las modalidades...

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