Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 031459/2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

31459/2014

JUZGADO 75

AUTOS: “GUARDIA J.G.c.G.

ASEGURADORA DE REISGOS DEL TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada con fundamento en la Ley especial. Se alza, por los motivos que arguye, la parte demandada a fs. 166/169.

  2. Objeta la accionada el porcentaje de incapacidad psicológica establecido en grado.

    En cuanto a la ello he de recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ser determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid,

    2000, pág. 334).

    Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico, por lo que propongo modificar lo decidido en grado sobre el particular.

  3. En el marco señalado en el considerando anterior, corresponde establecer el nuevo monto de condena. El cálculo legal arroja la...

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