Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 31 de Mayo de 2010, expediente 9.559

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

CAUSA Nro GUARDIA,

s/recurso de Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 13

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores Augusto M.

Diez Ojeda y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 120/133 vta. de la presente causa N.. 9559 del registro de esta Sala, caratulada:

GUARDIA, F.S. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa N.. 58117, mediante la resolución de fecha 23 julio de 2008, resolvió confirmar el decisorio dictado por el Titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 7 mediante el cual, en lo que aquí interesa,

    dispuso el procesamiento con prisión preventiva de F.S.G. por considerarlo partícipe necesario del delito previsto por los arts. 864, inc. d), 866, segundo párrafo y 871 del Código Aduanero (fs. 111/114 y 38/45, respectivamente).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación (fs. 120/133 vta.), el Defensor Oficial Ad Hoc. doctor I.F.T., asistiendo al nombrado F.S.G., el que fue concedido a fs. 139 y mantenido en esta instancia a fs. 152.

  3. Que la defensa encauzó su recurso por la vía del −1−

    supuesto previsto en el inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N..

    En primer término, entendió que se habían inobservado las disposiciones de forma y constitucionales relativas al derecho a gozar de la libertad durante el proceso.

    También consideró que la resolución impugnada adolece de falta de fundamentación, resultando nula por violación de lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N.

    Añadió que al confirmarse el procesamiento con prisión preventiva de su pupilo mediante afirmaciones dogmáticas sin analizar las especiales circunstancias apuntadas por la defensa,

    se patentizó la causal de arbitrariedad.

    En ese orden, indicó que el decisorio en crisis se funda en una interpretación inconstitucional al erigir a los indicadores de riegos procesales en presunciones iure et de iure, limitando arbitrariamente el derecho a la libertad física durante el proceso,

    derivado del principio de inocencia contenido en el art. 18 de la carta M..

    Que los jueces a quo efectuaron dicha interpretación al entender que existía riesgo de fuga por la sola circunstancia de que el máximo de la pena prevista para el hecho imputado era superior a ocho años, produciéndose entonces un avasallamiento de las garantías constitucionales señaladas.

    Refirió que no se analizó en el sub examine la situación personal de Guardia, soslayándose que su asistido es de nacionalidad argentina, posee domicilio acreditado en la calle J.R. 1108 de la ciudad de San Antonio de Padua, P.. de Buenos Aires, cuenta con una actividad laboral estable como taxista y debe solventar económicamente a sus ancianos padres.

    Que todas estas resultan pautas claras que desvirtúan el riesgo de elusión que pretende atribuirse a su defendido.

    En otro orden de ideas, manifestó que en caso de entenderse que Guardia habría participado de la maniobra, debía −2−

    CAUSA Nro GUARDIA,

    s/recurso de Cámara Nacional de Casación Penal Penal MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara considerarse su intervención como partícipe secundario ya que en ningún modo contó con el dominio funcional del hecho. Que no podía tenerse por acreditado que conociera el contenido de la valija ya que no era de su propiedad ni la tenía en su poder.

    Resaltó que si bien Guardia fue quien acompañó a C.B. -presunto autor del hecho-, su participación no fue imprescindible ya que su función podría haber sido realizada por cualquier otra persona e incluso por el propio C.B..

    En tal sentido, señaló que el hecho de que un taxista acompañara a un pasajero al aeropuerto, bajara su equipaje, lo termosellara, y que éste posea su número telefónico entre sus papeles personales, no lo erige en partícipe primario de la maniobra delictiva. Máxime, cuando C.B. abonó el viaje en cuestión, se encargó de pagar la cobertura de la valija y del estacionamiento.

    Por último, efectuó reserva de caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los art. 465, primera parte, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.

    154/157 la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia,

    doctora E.D., quien hizo suyas las consideraciones vertidas por el impugnante.

    V.Que no habiendo comparecido las partes a la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Sometidas a consideración del Tribunal, se plantearon las siguientes cuestiones:

Primera

¿El recurso resulta −3−

admisible?;

Segunda

¿Ha existido inobservancia de disposiciones procesales sancionadas bajo pena de inadmisibilidad, nulidad o caducidad en la resolución atacada?.

Tercero

¿Qué decisión corresponde adoptar?.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.G.P., A.D.O. y L.M.G..

El señor juez M.G.P. dijo:

PRIMERA CUESTIÓN:

Preliminarmente, corresponde señalar que, si bien la sentencia impugnada no integra el universo de resoluciones expresamente previstas en el art. 457 del C.P.P.N como recurribles por la vía casatoria, resulta equiparable a definitiva, en la medida en que se advierte la cuestión federal, que conlleva la crítica dirigida contra la restricción de libertad, la cual comporta cuestión revisable por este Tribunal, según la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “REAL DE AZÚA, E.C. y otros s/asociación ilícita -causa N° 28-”(Causa R. 1013. XL, rta. el 08/05/06, con remisión a la parte pertinente de la Causa D.199.XXXIX, “DI NUNZIO,

B.H. s/excarcelación -causa N° 107.572-", rta. el 03/05/05).

Entonces, la cuestión federal invocada por el recurrente, resulta, a mi modo de ver, el único agravio hábil para suscitar la intervención de este tercer escalón judicial. Y ello es así, toda vez que en el sub examine, el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, supo satisfacer el “doble conforme”, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como lo es el encarcelamiento preventivo.

Va de suyo entonces, que sólo por aquel agravio de −4−

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KALLIS

Secretario de Cámara índole federal, ha quedado habilitada la jurisdicción de este Tribunal, en función de la irreparabilidad del perjuicio que podría ocasionar el encarcelamiento cautelar, haciendo, por lo demás,

efectiva la función de órgano judicial intermedio, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente “Di Nunzio” y en “D.S., P. s/excarcelación”, D. 1707. XL, causa Nro. 36.028, rta. el 20/12/05.

SEGUNDA CUESTIÓN.

  1. Corresponde mencionar según surge de las constancias obrantes en autos, el nombrado Guardia se encuentra procesado con prisión preventiva en orden a los hechos que encuadran bajo las previsiones de los arts. 864, inc.

    d), 866, segundo párrafo y 871 del Código Aduanero,

    endilgándosele su comisión como partícipe necesario.

    Previo a adentrarme en el fondo de la cuestión traída a estudio, habré de otorgar respuesta a aquellos agravios introducidos por el recurrente en forma subsidiaria, que se circunscriben exclusivamente al grado de participación endilgado a su pupilo, toda vez que el planteo del presentante podría tener incidencia en el examen de procedencia del instituto impetrado.

    De esta manera, el asistente técnico de Guardia ataca la atribución de la maniobra en grado de partícipe primario, pues,

    según menciona, en caso de considerarse que existió algún aporte de su parte, éste no fue imprescindible sino meramente fungible.

    Ahora bien, según surge del acta obrante a fs. 1/4 su −5−

    consorte de causa, I.C.B., fue interceptado en el control de rutina realizado por funcionarios de la Dirección General de Aduanas previo a ascender a un vuelo de la empresa “Aerolíneas Argentinas” en el Aeropuerto Internacional Ezeiza. En esa ocasión, el nombrado se encontraba acompañado del aquí

    imputado, quien instantes antes, según visualizaron los S.G. y L.G., le entregó a C.B. un equipaje envuelto en material plástico traslúcido,

    dentro del cual se encontraron las sustancias estupefacientes en cuestión.

    A su vez, de las constancias obrantes en autos -entre las que se encuentran los descargos de ambos imputados- se desprende que el día del hecho -20 de mayo de 2008- Guardia trasladó a C.B. a bordo de su vehículo de alquiler desde el hotel en que éste se hospedaba hasta el mencionado aeropuerto, llevando a bordo la valija en cuestión y otra más.

    Al arribar, Guardia llevó en sus manos esa maleta y concurrió a termosellarla, mientras C.B. aguardaba en la fila correspondiente al “check in” del sector de “Aerolíneas Argentinas”. Luego de ello, Guardia se acercó a ese sitio y entregó a su consorte el equipaje, aguardando a unos pocos metros a que éste finalizara los trámites pertinentes, momento en que se realizó en referido control y hallazgo del material secuestrado.

    De lo hasta aquí expuesto surge, con meridiana claridad, que el rol que le cupo a Guardia dista de haber sido el de “cualquier taxista” como lo pretende la defensa, pues la activa participación que tuviera efectuando diligencias ajenas a su labor,

    evidencia un sugestivo interés en el despacho de la maleta.

    Nótese que no sólo llevó la valija a envolver en material plástico, sino que además luego de alcanzársela a C.B. esperó a un lado observando cómo éste intentaba −6−

    CAUSA Nro GUARDIA,

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    KALLIS

    Secretario de Cámara superar los controles aduaneros.

    Además, el vínculo acreditado entre Guardia...

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