Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 033432/2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 73727 SALA II.

AUTOS: “GUARDIA, C.S. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ accidente – ley especial”.

E.. N° 33.432/2013 S. II (Expte. N° 33.432/2013 S. I)

Buenos Aires, 19 de junio de 2017 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 243/245; Y CONSIDERANDO:

Que contra el pronunciamiento de la Sala I la demandada interpuso a fs. 246/252 “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Que a fs. 253 el recurso de casación referido fue expresamente declarado inviable por la Dra. P. de I..

Que a fs. 253 “in fine” se dispuso correr traslado del “recurso de inaplicabilidad de ley”, lo cual fue cumplido conforme presentación de fs.

254/255 vta..

Que a partir de lo reseñado, y para el caso de que se interprete que la demandada ha interpuesto –aún de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde poner de relieve que no se observan cumplimentados los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto la recurrente no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y no esclarece de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que tomándose en cuenta la índole de la cuestión debatida Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 cabría imponer las costas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20151732#180786513#20170622092604060 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Que en tal sentido se fijan los honorarios de la...

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