GUARDIA, CARLOS RAUL Y OTROS c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-F. AEREA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de expediente | FMZ 054506/2015/CA001 |
Número de registro | 237586754 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. M.A.P., J.I.P.C. y A.R.P.
(subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 54506/2015/CA1,
caratulados: “GUARDIA, C.R. Y OTROS c/ ENAMINISTERIO DE
DEFENSAFUERZA AÉREA s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 158 contra la resolución de fs. 153/157 y vta., cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 153/157 y vta?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº 1, 2, 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras, dijo:
-
Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta
precedentemente, interpone recurso de apelación la actora a fs. 158 que se concede a fs.159.
Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 163/166 expresa agravios. En primer
lugar refiere que los actores, cumplen acabadamente con los requisitos establecidos en la Ley
23.109, ya que participaron en forma directa en el conflicto, desarrollando, según entiende,
acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), dentro de una Zona
de Riesgo de Combate.
Que por su labor, fue considerado como Veterano de Guerra y condecorado
por el Honorable Congreso de la N.ión, que es otorgado conforme a la ley 23.118 a quienes
hubieren combatido en el conflicto bélico.
Que el a quo no valoró el Decreto 700”S” en virtud del cual se crea el TOAS,
ni el Decreto 509/88. Tampoco se tiene en cuenta el fallo “G.C.” de la CSJN que
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27903545#237586754#20190619112324170 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A considera análogo a los presentes. Contrariamente aplica el caso “Arfineti, V.H.”
que, entiende, no es asimilable al caso de autos.
Refiere que, no trataron en la sentencia todas las cuestiones planteadas que
resultan fundamentales para la resolución del conflicto, por lo que, es arbitraria e infundada.
Hace reserva de caso federal.
-
La demandada, a fs. 168 y vuelta, contesta agravios y por las razones que
allí expone, a las cuales me remito “breviatatis causae”, solicita se rechace el recurso de
apelación, con costas.
Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 169 se ordena el pase al
acuerdo.
-
La presente acción se inicia con la demanda interpuesta a fs. 57/63 y vuelta
de estas actuaciones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad o en su caso
inaplicabilidad del Decreto 509/88, se extienda a favor de los Sres. C.R.G.,
G.L., H.A.B., H.O.R., D.A.V.,
H.D.G., R.T.A. yk J.C.Á., el Certificado
de Ex Combatiente de Malvinas previsto en el Decreto 886/05 y, en consecuencia, sean
incluidos en el padrón oficial de la Fuerza Aérea, en tal carácter a los fines de tramitar la
Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur
El Decreto nº 886/05, establece que las pensiones no contributivas a los
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la ley nº 23.848, su modificatoria
y complementaria y el artículo 1º del decreto nº 1357/2004 pasaran a denominarse pensiones
honorificas de veteranos de la guerra del Atlántico sur. Asimismo, dispone la extensión del
beneficio previsto por las leyes números 23.848 y 24.652, esta última en tanto hubieran
estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en
combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
En lo demás, compartimos el análisis normativo efectuado por el Juez de
grado en el considerando II de su sentencia, de lo cual se desprende que, los beneficios
otorgados a Ex Combatientes requieren, además de haber sido declarado Veterano de Guerra,
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27903545#237586754#20190619112324170 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A haber entrado efectivamente en combate en las áreas TOM y TOAS. Así surge del decreto
509/88 y ley 23.848 y 24.892 con sus modificatorias.
Respecto de la situación particular de cada uno de los actores, cabe señalar,
conforme surge de fs. 5/7, 13, 18, 27, 34, 42, 48 que los causantes cumplían diversas
funciones fuera del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (TOAS).
Sin embargo, conforme surge de los documentos aludidos, el reconocimiento
otorgado como Veteranos de Guerra no les permite acceder a los beneficios que, si le fueron
otorgados, al personal que cumplió acciones en la jurisdicción de TOM/TOA en acciones de
combate efectivo.
Lo relativo al territorio en el que se desempeñaron los actores, no fue negado
en la demanda, al indicar que cumplieron funciones en la Base Aérea Militar de San Julián,
Provincia de Santa Cruz, practicando guardias, patrullaje sobre el litoral marítimo y turnos,
brindando seguridad a la base militar, realizando carga y traslado de bombas, como así
también distintos materiales bélicos; prestando apoyo operativo y logístico directo a las
distintas misiones que partían del continente hacia las Islas.
Así las cosas, fs. 153/157 el Juez de la instancia anterior, resuelve rechazar la
demanda incoada e imponer las costas a los accionantes vencidos.
Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación.
-
Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, entiendo que la misma
no debe proceder por las razones de hecho y derecho que a continuación se expondrán.
De la lectura de los agravios vertidos por el apelante, advierto que los mismos
no alcanzan a desvirtuar la solución a la cual se ha arribado, en tanto la misma coincide con
lo resuelto reiteradamente, en casos análogos al presente, por la Corte Suprema de Justicia de
la N.ión.
En dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido: “Ello es así
pues, respecto de los agentes civiles, la normativa en cuestión exige que hayan cumplido
"...funciones de...
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