GUARDIA, CARLOS RAUL Y OTROS c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-F. AEREA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteFMZ 054506/2015/CA001
Número de registro237586754

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. M.A.P., J.I.P.C. y A.R.P.

(subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 54506/2015/CA1,

caratulados: “GUARDIA, C.R. Y OTROS c/ ENAMINISTERIO DE

DEFENSAFUERZA AÉREA s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 158 contra la resolución de fs. 153/157 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 153/157 y vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº 1, 2, 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras, dijo:

  1. Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta

    precedentemente, interpone recurso de apelación la actora a fs. 158 que se concede a fs.159.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 163/166 expresa agravios. En primer

    lugar refiere que los actores, cumplen acabadamente con los requisitos establecidos en la Ley

    23.109, ya que participaron en forma directa en el conflicto, desarrollando, según entiende,

    acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), dentro de una Zona

    de Riesgo de Combate.

    Que por su labor, fue considerado como Veterano de Guerra y condecorado

    por el Honorable Congreso de la N.ión, que es otorgado conforme a la ley 23.118 a quienes

    hubieren combatido en el conflicto bélico.

    Que el a quo no valoró el Decreto 700”S” en virtud del cual se crea el TOAS,

    ni el Decreto 509/88. Tampoco se tiene en cuenta el fallo “G.C.” de la CSJN que

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27903545#237586754#20190619112324170 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A considera análogo a los presentes. Contrariamente aplica el caso “Arfineti, V.H.”

    que, entiende, no es asimilable al caso de autos.

    Refiere que, no trataron en la sentencia todas las cuestiones planteadas que

    resultan fundamentales para la resolución del conflicto, por lo que, es arbitraria e infundada.

    Hace reserva de caso federal.

  2. La demandada, a fs. 168 y vuelta, contesta agravios y por las razones que

    allí expone, a las cuales me remito “breviatatis causae”, solicita se rechace el recurso de

    apelación, con costas.

    Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 169 se ordena el pase al

    acuerdo.

  3. La presente acción se inicia con la demanda interpuesta a fs. 57/63 y vuelta

    de estas actuaciones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad o en su caso

    inaplicabilidad del Decreto 509/88, se extienda a favor de los Sres. C.R.G.,

    G.L., H.A.B., H.O.R., D.A.V.,

    H.D.G., R.T.A. yk J.C.Á., el Certificado

    de Ex Combatiente de Malvinas previsto en el Decreto 886/05 y, en consecuencia, sean

    incluidos en el padrón oficial de la Fuerza Aérea, en tal carácter a los fines de tramitar la

    Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur

    El Decreto nº 886/05, establece que las pensiones no contributivas a los

    Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la ley nº 23.848, su modificatoria

    y complementaria y el artículo 1º del decreto nº 1357/2004 pasaran a denominarse pensiones

    honorificas de veteranos de la guerra del Atlántico sur. Asimismo, dispone la extensión del

    beneficio previsto por las leyes números 23.848 y 24.652, esta última en tanto hubieran

    estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en

    combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    En lo demás, compartimos el análisis normativo efectuado por el Juez de

    grado en el considerando II de su sentencia, de lo cual se desprende que, los beneficios

    otorgados a Ex Combatientes requieren, además de haber sido declarado Veterano de Guerra,

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27903545#237586754#20190619112324170 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A haber entrado efectivamente en combate en las áreas TOM y TOAS. Así surge del decreto

    509/88 y ley 23.848 y 24.892 con sus modificatorias.

    Respecto de la situación particular de cada uno de los actores, cabe señalar,

    conforme surge de fs. 5/7, 13, 18, 27, 34, 42, 48 que los causantes cumplían diversas

    funciones fuera del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del

    Atlántico Sur (TOAS).

    Sin embargo, conforme surge de los documentos aludidos, el reconocimiento

    otorgado como Veteranos de Guerra no les permite acceder a los beneficios que, si le fueron

    otorgados, al personal que cumplió acciones en la jurisdicción de TOM/TOA en acciones de

    combate efectivo.

    Lo relativo al territorio en el que se desempeñaron los actores, no fue negado

    en la demanda, al indicar que cumplieron funciones en la Base Aérea Militar de San Julián,

    Provincia de Santa Cruz, practicando guardias, patrullaje sobre el litoral marítimo y turnos,

    brindando seguridad a la base militar, realizando carga y traslado de bombas, como así

    también distintos materiales bélicos; prestando apoyo operativo y logístico directo a las

    distintas misiones que partían del continente hacia las Islas.

    Así las cosas, fs. 153/157 el Juez de la instancia anterior, resuelve rechazar la

    demanda incoada e imponer las costas a los accionantes vencidos.

    Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación.

  4. Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, entiendo que la misma

    no debe proceder por las razones de hecho y derecho que a continuación se expondrán.

    De la lectura de los agravios vertidos por el apelante, advierto que los mismos

    no alcanzan a desvirtuar la solución a la cual se ha arribado, en tanto la misma coincide con

    lo resuelto reiteradamente, en casos análogos al presente, por la Corte Suprema de Justicia de

    la N.ión.

    En dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido: “Ello es así

    pues, respecto de los agentes civiles, la normativa en cuestión exige que hayan cumplido

    "...funciones de...

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