Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita80/22
Número de CUIJ21 - 513895 - 4

T. 314 PS. 472/475

Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

VISTOS: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 28 de octubre de 2019, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "GUARDERÍA NÁUTICA ROSARIO SRL contra GIOVANNONI ADRIO - COBRO DE PESOS - (CUIJ 21-01217703-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513895-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por decisión de fecha 28.10.2019, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, resolvió -por mayoría- revocar la sentencia de primera instancia y declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por el demandado rechazando en consecuencia la demanda.

    Contra dichos decisorio, interpuso la accionante recurso de inconstitucionalidad, encuadrándolo en el artículo 1, inciso 2° y 3°, de la ley 7055.

    En la pieza impugnativa, luego de argumentar en torno a la admisibilidad formal del recurso, sostuvo que a través del pronunciamiento atacado se violaron sus derechos de igualdad ante la ley, defensa en juicio y a la jurisdicción.

    Adujo que la Cámara violó su competencia funcional al pronunciarse sobre cuestiones que habían quedado firmes y que no fueron objeto de una expresión de agravios en sentido técnico por parte del apelante.

    Al respecto, enfatizó que dicho escrito carecía de las condiciones mínimas de ataque a la sentencia tal como lo entendió el voto en disidencia; y que por esa circunstancia se vio impedido de contestar los agravios al no saber qué fundamentos rebatir.

    Sostuvo que al decidir como lo hizo la Alzada reformó in pejus y violó el principio de congruencia en tanto excedió el límite impuesto por las cuestiones planteadas, lesionando las reglas del debido proceso y respeto por la igualdad procesal e incurriendo en arbitrariedad por exceso del decisorio.

    Invocó una cuestión de gravedad institucional por violación de las normas relativas a la competencia funcional previstas en la Ley Orgánica de Tribunales y en el Código Procesal Civil y Comercial, y vulneración de los principios superiores de orden público implícitos en la garantía constitucional del debido proceso.

    Finalmente le endilgó a la Alzada introducirse en cuestiones que ya habían quedado firmes en la causa anterior y que sólo podían revisarse -sostuvo- a través de la acción de cosa juzgada írrita o fraudulenta.

  2. ...

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