Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Abril de 2009, expediente 11.181/09

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009

sadas, Abril 1° de 2009.-

Y VISTOS:

1) Que la ley 16986, especial, prima por sobre la general; así, el art. 13 de la ley cit. es suficientemente claro respecto a que no se pueden articular incidentes en acciones como la presente; entonces, el fallo recurrido de fs. 10/10 vta. debe ser confirmado, sin perjuicio de los derechos del incidentista, quien deberá en su caso hacerlos valer en forma adecuada (art. 13, L.

1 6 9 8 6 ).

Por ello y jurisprudencia de este tribunal en el tema (cfr. “BBVA Bco. Francés c/ Mazzorana, Sebastián A y otra s/inc. de nulidad…”, del 11/09/2003, entre muchos otros),

confírmase el auto de fs. 10/10 vta. en cuanto ha sido materia del recurso.

2) Sin perjuicio de ello, hágase saber al recurrente respecto a que el CPCC prevé otros remedios procesales -en etapa procesal...

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