GUARDALAVACA SA c/ LAMBIRIS CLAUDIA PATRICIA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Fecha31 Agosto 2023
Número de expedienteCIV 006736/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

6736/2013

GUARDALAVACA SA c/ L.C.P. s/FIJACION

Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante Guardalavaca SA interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 24 de abril del 2023, que ordenó el certificado del crédito por los honorarios del abogado M.G.. Esa decisión se mantuvo en la resolución del 9 de mayo del 2023.

    Además, Guardalavaca SA apeló la aludida resolución del 9 de mayo, que decretó la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial y declaró abstracto el pedido de aprobación del prorrateo, con costas por su orden. Se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil.

    El abogado M.G.G. contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se rechace el recurso por tratarse de una cuestión abstracta.

    Por su parte, el fiscal general sostuvo en su dictamen que la norma alegada por la parte apelante no resulta aplicable al caso.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las [1]

    partes ni las providencias de mero trámite .

    El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.

  3. ) El valor comprometido en el recurso está conformado por la diferencia entre la suma total de los honorarios de los profesionales comprendidos en el art. 730, último párrafo del Código Civil y Comercial y la suma prorrateada en los términos dispuestos por la norma aludida.

    Si bien en el caso no se practicaron los cálculos...

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