Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 006734/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° 6734/2013 JUZGADO N° 90 "GUARDALAVACA SA c/ BLARASIN ALDA INES RAFAELA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”

ACUERDO: 28/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “GUARDALAVACA SA c/ BLARASIN ALDA INES RAFAELA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”

respecto de la sentencia corriente a fs. 179/192 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.

El doctor P.S. dijo:

  1. La actora promovió la presente acción contra A.I.R.B. por fijación y cobro de los cánones locativos -en su carácter de condómina del inmueble ubicado en la avda. Corrientes 1832/34, piso 4º, unidad funcional nº 15- , en razón de la ocupación exclusiva que efectúa la emplazada del bien de que se trata. Pide intereses.

    La sentencia de la anterior instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa para obrar e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a A.I.R.B. a abonar a la actora Guardalavaca S.A. la suma que se establecerá en forma definitiva en la etapa de ejecución de sentencia, por la ocupación del inmueble sito en la avenida Corrientes 1832/34, unidad Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #14746355#206617419#20180518090703934 funcional nº 15, de esta Ciudad de Buenos Aires y que representa el 25,789% que le corresponde a la reclamante en su porción dominial sobre el referido bien. Ello, con más sus intereses –que también serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia- , dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que en dicha oportunidad procesal se apruebe. Con costas a cargo de la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la emplazada quien a fs. 200/203 expresa agravios, los que fueron contestados por la actora a fs. 205/207.

  2. Por de pronto, cabe advertir que el escrito a través del cual se pretende fundar el recurso no constituye una crítica concreta y razonada del fallo recurrido, conforme la directiva contenida en el art. 265 del Código Procesal. Adviértase que las argumentaciones que se ensayan en el memorial en cuestión no logran conmover las...

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