Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 056220/2012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 56.220/2012/CA1 JUZGADO N°

AUTOS: “GUARDA CAPUÑAY, ENRIQUE DANIEL C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2016, siendo las once horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen POR LA PARTE ACTORA: su letrado apoderado el Dr. I.D.C. Tº 64 Fº 204 del C.P.A.C.F. ratificando el domicilio constituído. POR LA PARTE DEMANDADA: GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. su letrada apoderada la Dra.

A.S.O. Tº 91 Fº 252 del C.P.A.C.F. quien se presenta en este acto a mérito de la copia del poder general judicial que acompaña y se agrega a estos autos, ratificando el domicilio constituído.- FARMCITY S.A. sus letrados apoderados, el Dr. I.A.C. Tº 105 Fº 493 del C.P.A.C.F. ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituído y la Dra.Camila Guadalupe Resumil Tº 100 Fº793 del C.P.A.C.F. quien se presenta en este acto a mérito de la copia del poder general judicial que acompaña y se agrega a estos autos, ratificando el domicilio constituído. ABIERTO EL ACTO POR EL SR.

PRESIDENTE y cedida la palabra a las partes, manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. La parte actora manifiesta que reajusta la demanda en la suma total y única de $ 175.000.- (PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL) en concepto de indemnización por antigüedad. Asimismo expone que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto. La demandada FARMCITY S.A. sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se compromete a pagar Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19873015#165518855#20161027121536797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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