Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Mayo de 2013, expediente 14.090/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

14090/2012 “GUARAZ, L.F.S. LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 26/28; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL

DAVID MENDER, E.C.W., RICARDO

MARIO SANJUAN:

Que contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2012 (fs. 26/28), que dispone el procesamiento de L.F.G., por resultar presunta autora responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc. e de la ley 23.737, con la agravante del art. 11 inc. e de la misma ley, en grado de tentativa; deduce recurso de apelación la defensa a fs. 31.

A fs. 44/46, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Ad-hoc presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que la imputada reconoció la propiedad de la droga secuestrada, declarando que es consumidora desde hace siete años y que la había comprado antes de entrar al penal, razón por la cual la escondió en la zapatilla.

Considera que la resolución apelada invierte el principio de la carga de la prueba, poniendo en cabeza del imputado la demostración de que es inocente, lo que hace que dicho pronunciamiento no sea ajustado a derecho.

Agrega que no se probó la finalidad de provisión para el uso personal de quien lo recepta, por lo que solicita se modifique la calificación legal endilgada por la de tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal; y en tal caso, pide se aplique al presente caso el precedente “A.”, disponiéndose la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

Que previo a resolver cabe formular las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 1, con motivo de un procedimiento llevado adelante por personal del Servicio Penitenciario Provincial, dando cuenta que se procedió al secuestro de ocho envoltorios de marihuana, elementos que fueron hallados en el interior de las zapatillas que calzaba G., en oportunidad de realizarse una requisa a las personas que fueron a visitar a los internos.

Al prestar declaración indagatoria (fs. 9), G. afirmó que fue al Penal a visitar a la pareja de ella, y antes de entrar compró el material secuestrado para consumirlo, siendo que consume desde hace siete años.

Del informe pericial agregado a fs. 20, se desprende que el material secuestrado corresponde a plantas de cannabis sativa -marihuana-, arrojando un peso...

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