Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2018, expediente CCF 008951/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8951/2016 GUARASCI, N.N. c/ GALENO ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

VISTOS: los recurso articulados por FEMA, a fs. 80/83 y por GALENO SA, a fs. 95/99 -cuyos traslados conferidos a la actora, no fueron contestados- contra la resolución de fs. 70/71vta., y su ampliación de fs. 89, habiendo evacuado la vista conferida, el señor Defensor Oficial, a fs.

146/47vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 70/71, el magistrado interviniente decretó la medida cautelar peticionada, habiendo ordenado que -previa caución juratoria que tuvo por prestada por el hijo de la accionante, señor E.A.C., con la suscripción del escrito de inicio- la FUNDACION EMPRESARIA MADERERA (FEMA), deberá arbitrar las medidas del caso para mantener la afiliación de la señora N.N.G., en iguales condiciones a las existentes al 31.12.16; y brindarle la cobertura de internación en la institución “AGAPE”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Ello así, contra el pago de los montos mensuales que correspondan por la cobertura otorgada.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la accionante a fs. 76/78, por medio de una revocatoria, con apelación en subsidio; y por FEMA, con su recurso de fs. 80/83.

    A fs. 89/vta., el señor juez a-quo, admitió la revocatoria con el alcance de hacer extensiva la medida precautoria a la codemandada G.S., a quien ordenó mantener la cobertura de la afiliación en los términos de la resolución de fs. 70/71. En atención a lo decidido, declaró abstracta la apelación subsidiaria.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29288425#208670685#20180611112828894 Contra lo así resuelto, apeló Galeno SA, a fs. 95/99, quien fundó su recurso en el mismo acto.

    En dicho escrito, aduce que la ampliación de la cautelar le causa agravio, en tanto le ordena otorgar a favor de la accionante una cobertura a la que no está obligada, dado que carece de vínculos jurídicos con los litigantes, pues obró como prestador registrado habiéndose ajustado estrictamente a las disposiciones legales vigentes. Y añade, que los actores son afiliados de la Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Maderera (OSMAD) y de la Fundación Empresaria Maderera (FEMA).

    A fs. 91, sin perjuicio de lo resuelto a fs. 89, el magistrado concedió el recurso articulado por FEMA, contra la medida ordenada. Y a fs.

    92, confirió un traslado que no fue contestado.

    La fundación, se agravió en aquella presentación, porque el juzgador había mantenido ajena de la litis a G.S., sin advertir su carácter de principal accionada, tal como surge de la simple lectura de la acción interpuesta, cuando el interesado manifiesta que su intención es que dicha empresa de medicina prepaga continúe con la prestación de servicios en forma independiente de la resolución contractual con su parte. Y añadió

    que al no existir negativa de su parte, se carece de elementos que justifiquen el otorgamiento de la medida cuestionada, pues tampoco se ha tomado en cuenta su imposibilidad de otorgar la prestación ordenada en forma directa, por no poseer servicios médicos propios, sino tercerizados a través de redes prestacionales, en este caso de G.. Y enfatizó, FEMA no es una obra social y por ende no está regida por...

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