Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 062600/1998/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 62600/1998 GUANZIROLI JULIO CESAR s/AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA Buenos Aires, de diciembre de 2017 fs.287 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.156/157 por el peticionante contra la decisión de fs.144/146, por la cual el Juez de grado desestimó la declaración de ausencia por desaparición forzada de J.C.G..

    Con la presentación de fs.156/157 se tuvo por fundado el recurso.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.283/285, propiciando se revoque la sentencia.

  2. El hijo del causante promovió la presente ausencia por declaración forzada de persona respecto de quien fuera su padre, J.C.G.. Afirmó que el 10 de junio de 1975 fue secuestrado en la provincia de Tucumán por personas de las Fuerzas Armadas y nunca volvió a ser visto con vida. El magistrado de la anterior instancia, luego de analizar la prueba arrimada, rechazó la acción por entender que no se encontraba acreditada la desaparición forzada en los términos del art.2 de la ley 24.321.

    No obstante, un detenido estudio de las constancias colectadas en la causa y de las pruebas ordenadas en esta Alzada, llevan a admitir los agravios del quejoso.

  3. La ley 24.321 –promulgada el 10 de junio de 1994- reguló

    el procedimiento para tener por acreditada la ausencia de personas por Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13273877#195998524#20171227101046691 desaparición forzada. En su art.2 se estableció, como requisito de procedencia de la acción, la existencia de una denuncia presentada ante las autoridades competentes que la propia norma enuncia y efectuada con anterioridad a la aprobación de la ley. Por su parte, mediante el decreto 403/95 (reglamentario de la ley 24.411 sobre ausencia por desaparición forzada), se instituyeron nuevas formas de acreditación de las situaciones enunciadas en la ley.

    Entre los nuevos supuestos establecidos en la reglamentación, el art.3, inciso I.c), apartado c. señala que “(…) la denuncia podrá

    acreditarse por los medios de prueba previstos en los Códigos Procesal Civil y Comercial de la Nación y Penal de la Nación. En estos casos la prueba documental o testimonial producida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley únicamente podrá ser tenida como válida cuando corrobore otros elementos producidos en forma contemporánea a la...

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