Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2019, expediente FSA 013293/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “GUANUCO, NORMA CELIA EN REP. DE SU HIJO R.D.Y. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 13293/2019/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 12 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 41/43; CONSIDERANDO 1.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2019 (fs. 37/40 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por N.C.G. en representación de su hijo R.D.Y. y, en consecuencia, ordenó a la accionada a que en el plazo de 48 horas de notificada, autorice al afiliado el tratamiento quirúrgico de reparación diferida de tendón flexor con injerto tendinoso, más reconstrucción de poleas principales, en algún sanatorio de esta ciudad que cuente con la complejidad necesaria para realizarlo, de conformidad a lo solicitado por el especialista en traumatología y ortopedia tratante Dr. C.C.. Asimismo, impuso las costas por su orden.

Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33884206#244128463#20190912121817406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Para así decidir, el juez dijo que la solución o alternativa propuesta por el PAMI resulta arbitraria, puesto que se derivaría a otra provincia a un joven que necesariamente debería ser acompañado por un familiar adulto, para realizar una intervención que puede llevarse a cabo en esta ciudad por el médico tratante y en uno de los dos centros hospitalarios propuestos. Además, expresó que la derivación demandará tener que realizar nuevamente estudios médicos que insumirán más tiempo y demora en el inicio del tratamiento y posterior rehabilitación con los perjuicios que ello implica.

  1. - Que en su memorial de agravios (fs. 41/43), el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la sentencia en crisis señalando que la misma es arbitraria por haber lesionado su derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso legal, toda vez que en autos se omitió producir la prueba ofrecida por su parte. En virtud de ello, consideró que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida y ordenar la apertura a prueba.

    Asimismo, dijo que el a quo pasó por alto las defensas y negativas por ella formuladas en el informe circunstanciado de fs. 23/30, dando por ciertas -sin más- las afirmaciones de la contraria.

    Manifestó, además, que no existió incumplimiento de su mandante, pues la primera noticia que tuvo de la práctica médica solicitada por el amparista fue el oficio extrajudicial de fecha 24/06/2019.

    Aclaró que al recibir tal notificación la Coordinación Médica de la UGL XXII se puso en contacto con la familia del afiliado y le informó que la presentación requerida sería cubierta a través del Centro Operativo Derivador (CODE) en un Centro de Mayor Complejidad de la Red Nacional de Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33884206#244128463#20190912121817406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Prestadores del Instituto, quedando a cargo del Instituto los gastos de traslado y estadía para el afiliado y un acompañante.

    Recalcó que pese a...

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