Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2023, expediente FGR 005512/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., J. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 5512/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 12 días de abril de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.65 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y receptó la opuesta por el Ejército Argentino.

Así pues, hizo lugar a la demanda entablada por J.G. contra aquel, habida cuenta de lo cual lo condenó

a incorporar en el haber del nombrado el suplemento instituido por el art.1º de la ley 19.485 (texto según decreto 1472/08), a calcular sobre los ítems sueldo,

suplemento tiempo mínimo cumplido y suplemento antigüedad servicio; asimismo, a abonarle las diferencias devengadas por ese mismo concepto a partir de los dos años anteriores a que se impetró la acción que motivó la formación de estas actuaciones, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas al accionado vencido y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.

Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 13/04/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34929749#362508311#20230412101023394

II.

Contra esa decisión el IAF interpuso recurso de apelación a fs.66, remedio que fundó mediante el memorial anexado a fs.80/87, pieza que, a su vez, no fue contestada por su contraria.

III.

Los agravios fueron dos. En primer término el recurrente efectuó un planteo de falta de legitimación pasiva, el cual escudó trayendo a colación los artículos 1, 2 y 15 de la ley 22.919. Así pues, destacó que la que representa es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y sostuvo que es el Estado nacional el que debería afrontar el reclamo del actor.

Luego expuso que, conforme lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resulta aplicable al personal militar retirado, por más de que sus miembros residan en las zonas determinadas en esa legislación como condición para su concesión.

Hizo hincapié en que el fallo otorgó

desatinadamente el beneficio pues, dijo, es de toda evidencia que aquel grupo de personas no integra el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, ya que cuenta con uno propio e independiente ajeno al de los civiles.

Hizo reserva del caso federal.

IV.

Ya en tren de resolver el recurso, en primer lugar cabe decir que el cuestionamiento atinente a la aptitud Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 13/04/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34929749#362508311#20230412101023394

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca para ser demandado debe ser rechazado pues, conforme esta cámara ha dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 21000474/2009; sent.def. del 20 de agosto de 2014),

el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares es el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado, a cuyos términos me remito a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias.

Saldado ese asunto, acerca del reconocimiento del derecho del actor a percibir en su haber el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”, esta judicatura se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero a la postre ajustó esa jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos “N., D.A. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

amparo ley 16.986” (expte. FGR 20359/2015/CA1, sent. int.

S001/17, del 2 de febrero de 2017).

Allí se estableció la regla según la cual el suplemento por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio— concurre con el de zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que en ese caso en particular referido al personal policial rionegrino, cuyo haber jubilatorio contiene el 40% por Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 13/04/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34929749#362508311#20230412101023394

zona desfavorable que se liquidó en el período de actividad, no correspondía aplicar el beneficio especial de la ley 19.485.

Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de autos en el que el actor es retirado del Ejército Argentino,

como consecuencia de una medida para mejor proveer decretada en autos “Andrada, J.L. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986 (FGR 8312/2016/CA1,

sentencia interlocutoria C221/2017, del 14 de junio de 2017) esta alzada indicó que el suplemento “zona” que se abona al personal militar en actividad no se considera a la hora de calcular los haberes de retiro, por lo que la referida adecuación jurisprudencial de “N.” no es aplicable aquí y corresponderá entonces estar al criterio sostenido por el cuerpo en “Kinan, E.Á. c/ Estado Nacional s/ ordinario” (FGR...

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