Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2021, expediente FLP 008854/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata,13 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP

8854/2021/CA1, S.I., “., H. E. c/OSPE s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 6, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. F.R.A., en su carácter de apoderado de H. E.

    G., inició la presente acción de amparo contra la Obra social de Petroleros (en adelante OSPE), con el objetivo de que se le ordene mantener al amparista, con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, con la misma cobertura médico asistencial de la que gozaba durante la vigencia de su vínculo laboral (PMO).

    1.1. Relató que se desempeñó como empleado de SIM

    S.A. hasta el 04/05/2021, oportunidad en la que se acogió

    al beneficio jubilatorio.

    Manifestó que como consecuencia de esa relación laboral, el amparista resultó ser afiliado de la obra social demandada y que, ante la finalización del vínculo laboral, inició los trámites jubilatorios, siendo en la actualidad beneficiario jubilado.

    1.2. Explicó que, mientras tramitaba el acogimiento al beneficio previsional, llegó a su conocimiento que, en casos similares, la obra social había denegado el derecho de compañeros suyos de permanecer afiliados al indicarles que, una vez jubilados, quedarían incorporados obligatoriamente al PAMI.

    Expuso que, ante tal situación, inició las gestiones para corroborar la veracidad de dichos rumores y oponerse a esa decisión unilateral y arbitraria por parte de la obra social.

    1.3. En este sentido, expuso que el 04/05/2021

    envió un correo electrónico -a través de su apoderado- a Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de C.ara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    OSPE por medio del cual le comunicó fehacientemente su voluntad de permanecer afiliado -junto con su grupo familiar- “en las mismas condiciones que en la actualidad (art. 16, Ley 19.032; Fallos: 324:1550, “A.”)” y que aquélla contestó su intimación, también por correo electrónico de fecha 20/05/2021, con un certero rechazo a su pedido.

    1.4. Expresó que, en ese contexto fáctico, se vio obligado a recurrir a la vía judicial para hacer cesar la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la que incurrió la obra social al denegar el derecho del amparista a continuar bajo su cobertura.

    Recordó que la elección de la obra social que lo atenderá en su etapa de pasividad es una opción del afiliado y que desea continuar atendiéndose con sus médicos de confianza y de acuerdo a las prestaciones que brinda OSPE.

    1.5. Argumentó que la demandada desconoce el verdadero sentido y alcance del art. 16 de la ley 19.032,

    que establece la opción del afiliado, interpretándola de manera restrictiva e incluso, en contra de su propia voluntad. Añadió que la obra social pretende desobligarse jurídicamente del vínculo que los une, con un claro perjuicio del actor y su grupo familiar a cargo, en tanto procura exigirles la afiliación bajo otros términos y condiciones -bajo el régimen de adherente-, cuyo pago será

    más gravoso que el que venía abonando hasta el momento.

    1.6. Finalmente, fundó en derecho, ofreció prueba,

    formuló reserva del caso federal y solicitó que se haga lugar a la acción de amparo, declarándose su derecho a mantener la cobertura de la obra social OSPE, aún durante su etapa de pasividad, en su carácter de afiliado directo.

    Asimismo, peticionó que se gestione, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la derivación de los aportes que el PAMI descuenta de los Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de C.ara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    haberes jubilatorios del actor (conf. art. 8, inc. a), de la ley 19.032) y que OSPE, al emitir la pertinente facturación mensual, detraiga de esa suma los aportes de ley.

  2. El juez a quo dispuso el traslado de la demanda y OSPE presentó el informe circunstanciado, en los términos del art. 8 de la ley 16.986.

    2.1. En dicha oportunidad, sostuvo que como Agente Nacional del Seguro de Salud se encuentra regido principalmente por las leyes 23.660 y 23.661, normativa que pone en cabeza de las obras sociales la obligación de administrar los recursos correspondientes a los aportes y contribuciones de los beneficiarios para brindarles las prestaciones que correspondan.

    Refirió que la obligación de brindar asistencia médica recae únicamente sobre los beneficiarios que se encuentran incluidos en los artículos 8 y 9 de la Ley 23.660, previéndose específicamente que para el caso del personal pasivo -como en el caso del actor- la obligación asistencial estará en cabeza del INSSJYP (PAMI) o de las obras sociales que aceptan personal pasivo.

    Alegó que desde que el accionante obtuvo su beneficio jubilatorio, carece de legitimación para permanecer dentro del sistema de obras sociales.

    2.2. Subrayó que no desconoce el derecho del actor -como cualquier beneficiario jubilado- de optar por permanecer en la obra social a la que pertenecía, siempre que su reglamentación y estatuto lo permita. En el caso,

    explicó que conforme las disposiciones de los Decretos 292

    y 492, ambos de 1995, los jubilados y pensionados pueden optar por tener como obra social al PAMI o a cualquier otra que se encuentre inscripta en el Registro creado a tal efecto, en el que no está incluida la obra social demandada.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de C.ara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    Agregó que, sin perjuicio de ello, OSPE podría recibir al señor G., pero no como...

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