Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Agosto de 2014, expediente FCR 031000207/2011

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000207 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GUANUCO, F.C. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL-S.A.C s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000207/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 39/41, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 44 contra la sentencia definitiva que luce a fs. 39/41 dictada por la señora C. de Río Gallegos.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1056/2008, y condenar al Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad a reliquidar el sueldo anual complementario conforme lo previsto en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565). Asimismo ordenó el pago de las diferencias devengadas desde la entrada en vigencia del decreto 1056/2008, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, imponiendo la carga de confeccionar la liquidación pertinente al organismo contable de la fuerza de seguridad. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. J.C.E. y Javier A.

    Stoessel en forma conjunta en la suma de Pesos Mil Ochocientos ($1.800).

  2. El recurso fue concedido libremente a fs. 45 y fue fundado en esta instancia a fs.

    51/53. A fs. 56/vta. se expidió el Ministerio Público Fiscal, que entiende que la recurrente no ha logrado demostrar el agravio constitucional pretendido, por lo que no debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad planteada, con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  3. De este modo resulta, que el actor, en su condición de agente de la Gendarmería Nacional, inició esta acción con el propósito de que se disponga la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), ejerciendo control...

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