Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Febrero de 2016, expediente CNT 012767/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68259 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12767/2012 (Juzg. Nº 33)

AUTOS:”GUANTAY ANA MARIA C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 129/135) que rechazó el reclamo deducido viene apelada, en cuanto al fondo, por la parte actora a tenor del memorial de fs. 139/147 que mereció la respectiva réplica a fs. 155/160.

Por su parte, el perito contador a fs. 136 se queja porque estima reducidos los honorarios a su favor, mientras que el accionante cuestiona los emolumentos fijados por elevados.

La Sra. Juez “a quo” desestimó la demanda porque estimó

improcedentes las diferencias salariales reclamadas, al entender que no quedó probado el trato discriminatorio denunciado, decisión que agravia al accionante que manifiesta Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20752120#147922504#20160225135144470 que no se efectuó una correcta la valoración que de las constancias de la causa. Sostiene, al respecto, que ha quedado debidamente probado que percibía una remuneración inferior a aquella que percibía un empleado en las mismas condiciones en el Sanatorio de la Trinidad de Palermo, perteneciente al grupo “Galeno Argentina S.A.”.

Esta Sala se ha pronunciado en numerosos casos con aristas similares al presente, en autos “L.A.D. c/ Galeno Argentina S.A. s/ diferencias de salarios, S.D. N°63954 del 27.04.12, y “Z.M.R. c/

Galeno Argentina S.A. s/ diferencias de salarios, SD 64019 del 31/5/2012”; en el que se estableció que no se encuentran “reunidos los presupuestos necesarios que permitan advertir una vulneración del principio constitucional de “igual remuneración por igual tareas” previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En efecto, aun cuando es cierto que los Sanatorios de la Trinidad Mitre y Palermo pertenecen al grupo demandado “Galeno”, también lo es que no se advierte que en dichas instituciones exista igualdad de condiciones...

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