GUANCA, SILVIA CRISTINA EN REP. DE SU ESPOSO MANUEL SIKMAN c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFSA 003856/2016/CA002
Número de registro156828683
Fecha01 Julio 2016

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “GUANCA, S.C. (en representación de su esposo M.S.) c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3856/2016/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ta, 1 de julio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 65/67 y vta.; CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2016 (fs. 57/61 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI)

que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificado, reintegre al afiliado M.S. el importe de $14.871,32 abonados en concepto de medio día de internación en la clínica San Rafael ($

873,32); honorarios médicos por transfusión de dos unidades de glóbulos rojos en el Hemocentro Privado Salta SRL ($ 2.985); Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28158104#156828683#20160701113121001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II honorarios del Dr. C.I. ($ 2.013); y honorarios del Dr.

R.S.S. ($ 9.000).-.

2) En su memorial de agravios de fs. 65/67 y vta. el apoderado del PAMI expresó que la sentencia recurrida es arbitraria y que dogmáticamente muta el objeto inicial del amparo concediendo el reintegro, creando una situación de privilegio insostenible en favor del amparista y en detrimento a los millones de aportantes del Instituto.

Manifestó que el a quo no consideró los antecedentes de la causa y tampoco los argumentos expuestos por su parte al formular el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986.

Expuso que ante la dilación en el trámite de provisión de la sonda de argón plasma indispensable para la realización del estudio de electrocoagulación, que ya había sido autorizado, gestionó que el médico que lo llevaría a cabo suministrara la misma y el turno para la práctica, circunstancias que fueron puestas en conocimiento del juzgado a fs. 46.

Alegó que las manifestaciones en el sentido que no se habría autorizado la microcirugía son falsas a la luz de las constancias agregadas a fs. 3/5 y que no se advierten los motivos por los cuales la amparista abonó de su peculio el costo de la intervención.

Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28158104#156828683#20160701113121001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Asimismo, indicó que la actora ya tiene iniciado el trámite administrativo de reintegro de lo abonado para la práctica que constituía el objeto del presente amparo, por lo que al ordenarse sin más dicho reintegro sin otro sustento que los dichos del amparista, se vulnera claramente el principio de división de poderes, al crear el Poder Judicial una situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR