Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2018, expediente FSA 015100177/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “G.N.M. c/

ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°15100177/2013 (Juzgado Federal N°

2 de Salta).

Salta, 7 de junio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 128/133 en contra de la providencia de fecha 7 de marzo de 2018 por la que se hizo efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente y se impuso al organismo una multa diaria en concepto de astreintes de $ 30 por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento de la remisión de las actuaciones administrativas correspondientes al beneficio de jubilación del actor (fs. 125).

2) Que el organismo previsional sostiene que la sanción resulta improcedente, puesto que llevó a cabo el procedimiento interno solicitando la digitalización del expediente administrativo del actor, el cual se encontraba en el archivo definitivo sito en Buenos Aires, conforme constancias del sistema que acompaña (fs. 126/127).

Afirma que no se puede premiar al actor con la suma ordenada por el juez de la instancia anterior sin incurrir en un enriquecimiento sin causa a su favor y en perjuicio del sistema previsional de reparto.

Agrega que la demora producida se debió a la sobreabundancia de trámites, los escasos recursos y su limitada capacidad operativa, por lo que la pretensión de la actora de lucrar con dicha situación carece de sustento legal.

Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8289544#206779320#20180608090231478 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Señala que el presente reclamo deviene abstracto toda vez que se encuentra plenamente justificada la demora en el cumplimiento del mandato judicial.

Finalmente, tras detallar las características de las astreintes e indicar que para su aplicación los magistrados deben ceñirse al carácter restrictivo de su aplicación, destaca la emergencia económica en que se encuentra su representada. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura y solicita que las mismas sean dejadas sin efecto. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, la actora solicitó el rechazo de la apelación deducida por la contraria (fs.135/138).

3) De las...

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