Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Febrero de 2019, expediente FSA 031000227/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUANCA AZUCENA CLELIA c/ ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte.

N°31000227/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 19 de febrero de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 10 de agosto de 2018 el Juez de grado aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora por la suma de $ 34.023,36 en concepto de capital con más $77.987,69 en concepto de intereses al 30/04/2018; ordenando un embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSES por la suma de $112.011,05 (fs. 296/297).

2) Que la apoderada de la ANSeS se agravia de dicha resolución señalando que la liquidación aprobada ha sido efectuada sin el respaldo documental pertinente emitido por el Ministerio de Educación. Considera, a tales efectos, que es necesario contar la información pertinente para controlar que el haber reajustado no supere el del activo, por aplicación del precedente de CSJN “Villanustre”. Refiere a las actuaciones administrativas realizadas para cumplir con la manda judicial. Asimismo, se agravia del embargo ejecutorio ordenado en grado, argumentando sobre la inembargabilidad de fondos y bienes de su mandante, de conformidad con las leyes 11.672 y 16.931 y las fuentes de financiamiento y los caracteres del sistema previsional argentino. Mantiene la reserva del caso federal (fs. 298/303).

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4201976#226211674#20190221093426952 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos allí expuestos (fs. 306/309).

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 31 de mayo de 2010 el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada a fs. 16/25 ordenando a la ANSeS a efectuar el reajuste del haber previsional de la Sra. G.A. conforme lo dispuesto en la ley provincial N° 4.042 (fs. 141/145), pauta de movilidad que fuera confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en septiembre de 2012 al decidir la inclusión de la actora en el régimen dispuesto por la ley 24.016 (fs. 167/168).

Ampliamente vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463 (fs. 207), en mayo de 2018 la actora acompañó liquidación por el período 16/12/2003 al 30/04/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR