Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Febrero de 2021, expediente FRO 014069/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

14069/2020/CA1, caratulado “GUAN, YUSHAN c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Amparo por M. de la Administración” (del Juzgado Federal N° 1

de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución del 06/08/2020 que admitió el recurso de Amparo por M. interpuesto por G.Y., contra la Dirección Nacional de Migraciones, en cuanto dispuso que corresponde a la citada Dirección dictar resolución en un plazo de quince (15)

días, imponiéndose las costas a la demandada.

Concedido dicho recurso, de los fundamentos se corrió traslado,

el que fue contestado por la actora. Recibida la causa en esta Sala “B”, quedó en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente refirió a los antecedentes y consideraciones de la causa administrativa.

    Solicitó se tenga en cuenta que por motivo de la pandemia COVID-19, por la cual, el Gobierno Nacional, en fecha 16 de marzo del corriente año, decretó la cuarentena preventiva y obligatoria, en todo en el país, hizo que deban reestructurarse todas las tareas y que los trabajos que se realizaban desde las oficinas pasen a realizarse desde los hogares de los empleados, con la adaptación que ello conlleva y que hasta ese momento, desde el inicio del trámite de residencia, el 12/07/2019, habían transcurrido 8 meses, lo que considera un tiempo por demás que prudencial para resolver el caso que nos ocupa, con los incumplimientos y violaciones de normas por parte de la accionante.

    Agregó que de las constancias del expediente administrativo surge que la actora ha eludido el doble control migratorio al que está obligada, el que se realiza ante el Cónsul, al obtener la visa y el que debe realizar ante la autoridad migratoria, en frontera, para ingresar, lo que denota una conducta Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    intencional de la migrante, en violar la norma y ahora se presenta a solicitar la pronta resolución de su trámite, cuya demora obedece a su propia conducta.

    Asimismo, solicitó la revocación del plazo de 15 días otorgado,

    para resolver el trámite administrativo de la actora por uno superior.

    Finalmente, peticiona que atento los incumplimientos y violaciones de normas en que incurrió la accionante, las costas del presente caso, sean reguladas en el orden causado.

    Por su parte, la actora al contestar el traslado, señaló que demandada se limita a reiterar lo invocado en primera instancia, sin esgrimir agravio alguno, asimismo, contestó los agravios, peticionando se rechace la apelación y se confirme el decisorio recurrido.

  2. ) G.Y., de nacionalidad china, por derecho propio,

    con patrocinio letrado inició amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones, a efectos de que ésta, en el plazo de 5 días, dicte el acto administrativo que hace a su derecho en el marco de las actuaciones labradas a raíz de su pedido de radicación permanente en este país, Expte nº 93021/2019

    con fecha de inicio el 12/07/2019.

    Relató que en la fecha antes indicada inició el trámite de regularización migratoria por ser hija de G.H...

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