Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FGR 009147/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., Y. s/ solicitud carta de ciudadanía s/solicitud de carta de ciudadanía” (FGR

9147/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 5 de junio de 2020.

VISTO:

La nulidad promovida por el actor a fs.309/310,

puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 28 de agosto de 2018 –fs.282- el tribunal declaró la perención del recurso de queja interpuesto por el actor.

  2. ) Que una vez devueltas las actuaciones al juzgado de sección, el recurrente presentó ante esta cámara el escrito aludido en el visto, intitulado “Interpone nulidad absoluta por acto objetivo de discriminación racial exigiendo su cese en los términos del art.1ero de la ley 23.592”, en cuyo cuerpo señaló que la nulidad absoluta estaba fundada en la discriminación racial por aplicar las acordadas de la corte, la notificación ficta y la caducidad de instancia.

    Sostuvo allí que aquéllos se trataban de institutos románicos inaplicables a un extranjero amparado por el fuero germánico francés establecido en el art.20 de la Constitución cuyo proceso es el sumario, conforme fue establecido por la CSJN en “Transportes Chaco” y por la sala III de la Cámara Federal de La Plata en “Calzaro Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Amaro” al dictar la inconstitucionalidad del DNU 70/2017,

    ya que es objetivamente un acto discriminatorio racial.

    Agregó que sin que ello signifique de modo alguno que los señores camaristas compartan las ideas del nacionalsocialismo pero, objetivamente, era una derivación razonada del Programa de Múnich que establecía que cada raza debía manejarse por el derecho que racialmente le correspondía, entendiendo P. –prosiguió– que debían derogarse las Leyes Federales germánicas 27, 48, 50 y 346

    porque era un privilegio odioso y porque racialmente nos corresponde el CPCC de la Nación románico porque éramos “no arios”.

    Destacó que P. fue expulsado de la Universidad de Buenos Aires y de los tribunales.

    Concluyó en que, por ello, aplicar el CPCC de la nación, la notificación ficta, la caducidad de la instancia y las acordadas sobre digitalización importaban un supuesto objetivo de...

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