Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Agosto de 2020, expediente CAF 023526/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 23.526/2019: “GUAN, JIANQING c/ EN - DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2020.- MO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 7 de febrero de 2020,

el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por la Sra. G.J. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de diez días- en las actuaciones administrativas pertinentes (fs. 168/9).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 170/5,

que fue concedido a fs. 176.

El recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues su obrar ha sido diligente y responsable.

Sostiene que jamás ha existido una actitud silente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, ya que impulsó la resolución de los actuados de forma continua y constante. Destaca que el inicio del trámite de la actora requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Considera que tampoco se comprobó una situación de urgencia objetiva en los obrados que justificara la presente acción,

dado que se ha procedido a renovar la residencia precaria periódicamente. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la demanda, con costas a la actora.

A fs. 181/2, obra la contestación de agravios, que ha sido presentada por la actora.

Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 13/08/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda...

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