Sentencia nº DJBA 149, 41 - AyS 1995 II, 45 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 1995, expediente B 50463

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-Laborde-Pisano-Rodriguez Villar
Fecha de Resolución11 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.463, "G., V.A. contra Municipalidad de Dolores. Tercero: Fiscalía de Estado. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. V.A.G., por apoderados, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Dolores impugnando el dec. 598/85 y la res. 161/85, que rechazaron sus reclamos de reconocimiento de adicionales y de pago de intereses moratorios en la obra pública oportunamente contratada entre ambas partes.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de los importes reclamados con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de Dolores sostiene la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. La Fiscalía de Estado, en su calidad de tercero interviniente en autos (fs. 132) requiere el rechazo total de la acción con relación a su representada.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de las partes y del tercero actuante y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La actora demanda a la Municipalidad de Dolores con motivo del desarrollo y ejecución del contrato de obra pública acordado para la realización de la obra denominada "Jardín de Infantes Nº 903".

      Como consecuencia del requerimiento de la demandada, el Tribunal brindó intervención en autos a la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la representación que inviste el señor Fiscal de Estado (fs. 132).

      En este sentido, las autoridades provinciales desconocen toda responsabilidad en los créditos reclamados.

    2. Una vez más le toca a la Corte expedirse en torno a un conflicto suscitado con motivo de la realización de obras financiadas con dinero proveniente del ámbito provincial, pero cuya ejecución fuera convenida contractualmente entre la Municipalidad de Dolores y el contratista particular.

      En efecto, el contrato de la obra pública "Construcción Jardín de...

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