Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 091396/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 91396/2016 GUALTIERI, CARLOS c/ AUTOPISTA DE BUENOS AIRES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- CV AUTOS Y VISTOS:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $150.000 exigido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 43/2018 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 95 en la cual el Sr. juez de grado declaró extemporánea la contestación que había efectuado a fs. 93/94.

Sentado ello, toda vez que se desprende del escrito de inicio que en la presente causa se reclama la suma de $51.520 (ver fs.

1/3), y dado que dicho monto no alcanza el mínimo referido párrafos más arriba, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C., JUECES DE CÁMARA #29262431#252866856#20191223124847306 A todo evento, a fin de despejar cualquier duda respecto de una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 CN (esta Sala, Expte. n° 58.332/2010, “B., G.G.c.F., M.S. s/ Ejecución de sentencia – Incidente de familia”, junio 2011), se dirá que más allá de lo argumentado por el interesado, el problema radica en que la presentación del escrito en formato papel se...

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