Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 036416/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 36416/2011 G.A.M. Y OTRO c/ CASADO ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., A.M. y otro c/

Casado, A.G. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 504/513, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -R.P. -M.L.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 504/513 hizo lugar a la pretensión incoada por A.M.G. y M.A.M. contra A.G.C., C.A.C. y M. de L.D.. En consecuencia, condenó a los demandados a abonarle a la Sra. G. la suma de $ 105.600 y al Sr. M. la suma de $ 12.770, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la misma a la citada en garantía “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    II.-A f. 515 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    538/542 funda su recurso.

    Su queja versa sobre el tratamiento que da el a quo al daño psicológico y los montos fijados como indemnización en la sentencia, para los distintos rubros reclamados.

    III.-A f. 517 la citada en garantía apela la sentencia, expresando agravios a fs. 548/550.

    Solicita que, en función de la prioridad de paso que amparaba a su asegurado, se rechace la demanda impetrada.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13308695#149666094#20160422105534355

  2. Por último, a f. 523 el demandado reconviniente apela la sentencia de grado, cuyos fundamentos obran a fs. 557/564.

    En primer lugar, refiere una mala apreciación de la experticia mecánica y las testimoniales rendidas, todo lo cual concluyó en una erronea valoración de la responsabilidad en la sentencia.

    Asimismo, se agravia de los rubros otorgados por el a quo y de la imposición de costas realizada en su contra.

  3. El themadecidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y, en su caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios solicitados en el escrito inaugural.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T°

    I, pág. 825; F.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. La atribución de responsabilidad En el hecho de marras se da el singular supuesto en el que el auto embistente resulta ser el que ostentaba la prioridad de paso. Es que mientras el Fiat Vivace conducido en la oportunidad por el Sr. M. transponía la bocacalle es embestido en la parte frontal de su lateral derecho por el automotor de los demandados.

    Asimismo cabe destacar que las arterias por las que circulaban son de igual jerarquía y que dicha encrucijada no se haya semaforizada.

    Así considerado el demandado reconviniente se presentó a la derecha del actor. En tal sentido se ha dicho en reiteradas oportunidades que Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13308695#149666094#20160422105534355 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B "...de acuerdo con la ley, quien se aproxima a otra vía cuya mano de tránsito va de su derecha a su izquierda debe aprontarse a frenar y ceder el paso, aún a quien llega con notorio retraso" (conf. R.J.V. -" Accidente de Tránsito p. 232).

    Y así es que se debe respetar el derecho de paso no sólo cuando los vehículos llegan al mismo tiempo, sino también cuando el obligado a esperar alcanza al cruce antes que el otro. No importa quien entre primero al cruce, el derecho preferente de paso no caduca (conf. M.I. en Responsabilidad por daños T° II p. 46/47).

    El texto legal no quiere una puja cada vez que haya de transponerse un cruce urbano. Si así lo hubiera querido habría dicho que la preferencia le corresponde a quien llegue primero al mismo, pero ha seguido, por el contrario, una regla de evidente racionalidad: establecer la preferencia sin competencias fortuitas o de habilidad para los conductores a favor de quien accede al cruce desde la derecha. No es casualidad que el legislador al redactar la Ley de transito, en su articulo 41 haya utilizado la palabra “absoluta” para referirse a la prioridad de paso respecto de quien circula por la derecha; enumerando a su vez, taxativamente, los supuestos en los que dicha prioridad se pierde.

    La regla entonces establece a favor del que viene por la derecha una especie de autorización para avanzar como si estuviera el semáforo en verde y para el que viene por la izquierda una prohibición de hacerlo como si tuviera una luz roja, a no ser que el que venga por la izquierda advirtiera que sin obligar...

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