Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 049541/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. 49541/2015 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “G., A.J. y otros c/ EN -M Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 87/90, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores A.J.G., J.A.C., E.A.S., M.G.S. y M.A.A. promovieron demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Prefectura Naval Argentina– a fin de que se incluyeran en sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2769/93 –y sus modificatorios–, y 1307/12, desde su entrada en vigencia, y se les abonaran las diferencias salariales devengadas e impagas, con más intereses y costas (fs. 2/12).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó abonar el crédito resultante por las diferencias devengadas desde su entrada en vigencia y los que hubiera debido percibir respecto de los decretos 1246/05 y posteriores modificatorios hasta el 31/7/2012.

    Con relación al decreto 1307/12 y sus modificatorios, ordenó

    el pago de las retroactividades devengadas, respecto de los suplementos que fueron derogados, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31/5/2016 (conf. art. 4, decreto 716/16) y, respecto a los restantes suplementos, hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores.

    Dispuso que las diferencias mensuales devengarían –hasta su efectivo pago– un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina (art. 10, decreto 941/91; y art. 8°, segundo párrafo, decreto 529/91).

    Por otra parte, rechazó la demanda interpuesta por la parte actora respecto del decreto 2769/93, e impuso las costas en el orden Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27477884#208644528#20180611103441031 causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar señaló que correspondía rechazar lo pretendido en punto al decreto 2769/93, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había resuelto, con relación a los suplementos allí creados, que no podía predicarse de ellos el invocado “carácter general”.

    En cuanto a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1246/05 y sus modificatorios, tuvo en cuenta que la Excma.

    Cámara del fuero ya se había expedido en numerosos casos análogos, estableciendo su carácter remunerativo y bonificable, pues fueron concebidos para completar las sumas que todos los agentes perciben en virtud del decreto 2769/93, hasta alcanzar el importe de referencia.

    En lo concerniente al decreto 1307/12 y sus modificatorios, la magistrada, luego de efectuar una reseña del mismo, precisó que toda vez que los incrementos otorgados los percibía la generalidad del personal en actividad, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verifique ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, no existían dudas que los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”. A igual conclusión arribó respecto de su carácter bonificable.

    Por último, puso de relieve que mediante el decreto 716/16, de fecha 27/05/16, el Poder Ejecutivo Nacional había derogado dos de los suplementos creados por el decreto 1307/12 –“Responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”– a partir del 1/6/2016.

  3. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron recurso de apelación, la parte actora a fs. 92 y la demandada a fs. 94. El accionante expresó agravios a fs. 98/109, los cuales no merecieron réplica de la contraria. Por su parte, el Estado Nacional expresó agravios a fs.

    111/114, los que fueron contestados a fs. 116/119.

  4. La parte demandada se quejó por cuanto se hubiera incorporado en el haber mensual de los actores los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27477884#208644528#20180611103441031 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. 49541/2015 En este aspecto, afirmó que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, en lo que se refiere a la cantidad de empleados a la que pueden ser asignados. Es decir, que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas que establece la norma.

    De este modo, agregó que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o bien se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

    Asimismo, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Manifestó, a su vez, que el decreto 1307/12 y sus...

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